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Identificación
- Nombre:
- oxalato de dimercurio(I)
- Nombre (Inglés):
- dimercury(I) oxalate
- Sinónimos:
-
- OXALATO DE DIMERCURIO
- OXALATO DE MERCURIO (I)
- CAS:
- 2949-11-3
- Nº C.E./EINECS:
- 220-966-9
- Fórmula molecular:
- C2H2O4.2Hg
CLASIFICACIÓN Y ETIQUETADO (Reglamento 1272/2008)
No classifications available
Riesgos específicos para la salud
Riesgos específicos medioambiente
Normativa ambiental
LPCIC (EPER)
Sustancias prioritarias y contaminantes específicos en el marco de la política de aguas de la UE, establecidos por la Directiva Marco del Agua (2000/60/CE) y la Directiva de Sustancias Prioritarias (2008/105/CE y modificaciones). Sustancias que suponen un riesgo significativo para las aguas superficiales europeas y sujetas a normas de calidad ambiental (NCA).
EPER Agua ?
Sustancias de la Lista 1 del Anexo III de la Directiva IPPC (integrada en la Directiva de Emisiones Industriales 2010/75/UE). Contaminantes atmosféricos —incluidos SO₂, NOx, metales pesados y compuestos orgánicos— que deben tenerse en cuenta al fijar los valores límite de emisión para instalaciones IPPC.
EPER Aire ?
Sustancias de la Lista 2 del Anexo III de la Directiva IPPC (integrada en la Directiva de Emisiones Industriales 2010/75/UE). Contaminantes que pueden afectar a las masas de agua superficiales y subterráneas y que deben considerarse en la autorización ambiental integrada de instalaciones industriales.
ListaNormativa de restricción/prohibición de sustancias
Sustancias restringidas REACH ?
Sustancias incluidas en el Anexo XVII del Reglamento REACH (CE) nº 1907/2006, sujetas a restricciones en su fabricación, comercialización o uso. Las restricciones pueden ser totales o parciales, limitando aplicaciones concretas, concentraciones máximas o colectivos de usuarios.
Limitaciones: No se admitirán como sustancias o componentes de preparados destina dos a ser utilizados: a) Para impedir las incrustaciones de microorganismos, plantas animales en: Los cascos de los buques. Las cajas, flotadores, redes o cualquier otro. dispositivo o equipo utilizado en piscicultura o conquilicultura. Cualquier aparejo o equipo sumergido total o parcialmente. b) Para la protección de la madera. c) Para la impregnación de textiles industriales pesados y del hilo destinado a su fabricación. d) El tratamiento de aguas industriales, independientemente de su utilización. Se prohíbe la comercialización de pilas y acumuladores cuyo contenido de mercurio sea superior al 0,0005 por 100 en peso, incluso en los casos en que tales pilas y acumuladores vayan incorporados en aparatos. Las pilas tipo 'botón' y las baterías compuestas de las mismas, cuyo contenido de mercurio no supere el 2 por 100 en peso, están excluidas de esta prohibición.
Fuente: RD 1406/1989. Anexo I. Parte I