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1,1,2,2-tetracloroetano

Nombre

1,1,2,2-tetracloroetano

Números de identificación

  • CAS: 79-34-5
  • Nº C.E./EINECS: 201-197-8
  • Ficha Internacional de Seguridad Química (INSHT): 0332

Más información

  • Fórmula molecular: C2H2Cl4
  • Sinónimos: tetracloruro de acetileno

CLASIFICACIÓN (RD 363/1995)

Number Classification
1 T+; R26/27
2 N; R51-53

CLASIFICACIÓN Y ETIQUETADO (Reglamento 1272/2008)

Number Classification
1 Tox. ag., 2 *; H330
2 Tox. ag., 1; H310
3 Acuático crónico., 2; H411

Símbolos

  • T+

    T+

    Muy tóxico

  • N

    N

    Peligroso para el medio ambiente

Notas

Listas

Lista IARC

Lista generada desde la tabla legacy_dn_risc_sustancias_iarc

Lista
Grupo IARC
Grupo 2B
Volumen IARC
20, Sup 7, 71, 106; 2014
Notas IARC

Sustancias restringidas REACH

Lista generada desde la tabla legacy_dn_risc_sustancias_restringidas

Lista
Comentario

Limitaciones: Sin perjuicio de lo dispuesto en otras partes del presente anexo, será aplicable a las entradas 32 a 38 lo siguiente: 1. No podrán comercializarse ni utilizarse: — como sustancias, — como componentes de otras sustancias, o en mezclas, en concentraciones iguales o superiores al 0,1 % en peso, cuando la sustancia o la mezcla esté destinada a la venta al público en general y/o para aplicaciones que favorecen su dispersión, como la limpieza de superficies o de tejidos. 2. Sin perjuicio de que se apliquen otras disposiciones comunitarias relativas a la clasificación, envasado y etiquetado de sustancias y mezclas, los proveedores deberán garantizar, antes de la comercialización, que los envases de estas sustancias y mezclas que las contengan en concentraciones superiores o iguales al 0,1 % en peso lleven de manera visible, legible e indeleble la mención siguiente: «Para uso exclusivo en instalaciones industriales». No obstante, esta disposición no se aplicará a: a) los medicamentos de uso humano o veterinario, tal y como están definidos en la Directiva 2001/82/CE y en la Directiva 2001/83/CE; b) los cosméticos, tal y como están definidos en la Directiva 76/768/CEE.

Fuente: Reglamento 1907/2006 (REACH). Anexo XVII