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1,1-dicloroetileno

Nombre

1,1-dicloroetileno

Números de identificación

  • CAS: 75-35-4
  • Nº C.E./EINECS: 200-864-0
  • Ficha Internacional de Seguridad Química (INSHT): 0083

Más información

  • Fórmula molecular: C2H2Cl2
  • Sinónimos: cloruro de vinilideno

CLASIFICACIÓN (RD 363/1995)

Number Classification
1 F+; R12
2 Carc. Cat. 3; R40
3 Xn; R20

CLASIFICACIÓN Y ETIQUETADO (Reglamento 1272/2008)

Number Classification
1 Líq. infl., 1; H224
2 Carc., 2; H351
3 Tox. ag., 4 *; H332

Símbolos

  • F+

    F+

    Extremadamente inflamable

  • Xn

    Xn

    Nocivo

Notas

Listas

Lista IARC

Lista generada desde la tabla legacy_dn_risc_sustancias_iarc

Lista
Grupo IARC
Grupo 3
Volumen IARC
(VOL. 39, SUPL. 7, VOL. 71; 1999)
Notas IARC

Sustancias bajo evaluación. PACT

Lista generada desde la tabla ist_risc_sustancias_pact

Lista
Estado miembro
Actividad
Última actualización
Alcance

Sustancias restringidas REACH

Lista generada desde la tabla legacy_dn_risc_sustancias_restringidas

Lista
Comentario

Limitaciones: Sin perjuicio de lo dispuesto en otras partes del presente anexo, será aplicable a las entradas 32 a 38 lo siguiente: 1. No podrán comercializarse ni utilizarse: — como sustancias, — como componentes de otras sustancias, o en mezclas, en concentraciones iguales o superiores al 0,1 % en peso, cuando la sustancia o la mezcla esté destinada a la venta al público en general y/o para aplicaciones que favorecen su dispersión, como la limpieza de superficies o de tejidos. 2. Sin perjuicio de que se apliquen otras disposiciones comunitarias relativas a la clasificación, envasado y etiquetado de sustancias y mezclas, los proveedores deberán garantizar, antes de la comercialización, que los envases de estas sustancias y mezclas que las contengan en concentraciones superiores o iguales al 0,1 % en peso lleven de manera visible, legible e indeleble la mención siguiente: «Para uso exclusivo en instalaciones industriales». No obstante, esta disposición no se aplicará a: a) los medicamentos de uso humano o veterinario, tal y como están definidos en la Directiva 2001/82/CE y en la Directiva 2001/83/CE; b) los cosméticos, tal y como están definidos en la Directiva 76/768/CEE.

Fuente: Reglamento 1907/2006 (REACH). Anexo XVII