BBDD Risctox
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Identificación
- Nombre:
- Ignifugo BP-6
- Nombre (Inglés):
- Firemaster BP-6@Hexabromobiphenyl@PBB@Polybromobiphenyls; Polybrominatedbiphenyls
- Sinónimos:
-
- pentabromo-benceno
- Polibromobifenilo (PBB)
- CAS:
- 59536-65-1
- Usos:
- pirorretardante
CLASIFICACIÓN Y ETIQUETADO (Reglamento 1272/2008)
No classifications available
Riesgos específicos para la salud
Según IARC ?
Sustancias clasificadas por la Agencia Internacional de Investigación sobre el Cáncer (IARC/OMS) según su evidencia de carcinogenicidad en humanos. Los grupos van del 1 (carcinógeno humano probado) al 4 (probablemente no carcinógeno para los humanos). La clasificación IARC es referencia internacional en salud laboral y ambiental.
Carcinógenos y mutágenos según IARC ?
Sustancias clasificadas como cancerígenas o mutágenas de Categoría 2 según el Reglamento CLP (GHS), con frases H351 y/o H341. Son sustancias sospechosas de causar cáncer o mutaciones genéticas hereditarias en humanos.
Riesgos específicos medioambiente
Normativa ambiental
LPCIC (EPER)
Sustancias prioritarias y contaminantes específicos en el marco de la política de aguas de la UE, establecidos por la Directiva Marco del Agua (2000/60/CE) y la Directiva de Sustancias Prioritarias (2008/105/CE y modificaciones). Sustancias que suponen un riesgo significativo para las aguas superficiales europeas y sujetas a normas de calidad ambiental (NCA).
EPER Agua ?
Sustancias de la Lista 1 del Anexo III de la Directiva IPPC (integrada en la Directiva de Emisiones Industriales 2010/75/UE). Contaminantes atmosféricos —incluidos SO₂, NOx, metales pesados y compuestos orgánicos— que deben tenerse en cuenta al fijar los valores límite de emisión para instalaciones IPPC.
Normativa de restricción/prohibición de sustancias
Sustancias restringidas REACH ?
Sustancias incluidas en el Anexo XVII del Reglamento REACH (CE) nº 1907/2006, sujetas a restricciones en su fabricación, comercialización o uso. Las restricciones pueden ser totales o parciales, limitando aplicaciones concretas, concentraciones máximas o colectivos de usuarios.
Limitaciones: 1. No se utilizará en los artículos textiles que hayan de entrar en contacto con la piel, por ejemplo prendas de vestir, ropa interior y artículos de ropa de casa. 2. Los artículos que no cumplan lo dispuesto en el punto 1 no podrán comercializarse.
Fuente: R. 1907/2006. Anexo XVII