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cemento, portland, productos químicos
Nombre
cemento, portland, productos químicos
Números de identificación
- CAS: 65997-15-1
- Nº C.E./EINECS: 266-043-4
- Ficha Internacional de Seguridad Química (INSHT): 1425
Más información
- Sinónimos: cemento, cemento portland
CLASIFICACIÓN (RD 363/1995)
No classifications available
CLASIFICACIÓN Y ETIQUETADO (Reglamento 1272/2008)
No classifications available
Símbolos
No symbols available
Notas
El cemento portland es una mezcla de sustancias químicas producidas por calcinación o aglomeración a elevadas temperaturas (mayores de 1200°C) de materiales en bruto que son en su mayor parte carbonato de calcio, óxido de aluminio, sílice, y óxido de hierro. Las sustancias químicas que se fabrican se confinan en una masa cristalina. Esta categoría incluye todas las sustancias químicas específicadas más abajo cuando se fabrican intencionadamente en la producción del cemento portland. Los miembros básicos de la categoría son Ca2SiO4 y Ca3SiO5. Otros compuestos listados más abajo también pueden ser incluidos en combinación con estas sustancias básicas.@CaAl2O4@Ca2Al2SiO7@CaAl4O7@Ca4Al6SO16@CaAl12O19@Ca12Al14Cl@Ca3Al2O6.@Ca12Al14F2@Ca12Al14O@Ca4Al2Fe2.@CaO@Ca6Al4Fe2.@Ca2Fe2O5.
Listas
Lista IARC
Lista generada desde la tabla legacy_dn_risc_sustancias_iarc
Sustancias restringidas REACH
Lista generada desde la tabla legacy_dn_risc_sustancias_restringidas
Limitaciones: El cemento y los preparados que contienen cemento no se pueden usar o poner en el mercado si, una vez hidratados, su contenido de cromo (VI) soluble es superior al 0,0002% del peso seco de cemento (equivalente a 2 partes por millón). Cuando se usen agentes reductores y sin perjuicio de la aplicación de la normativa sobre clasificación, envasado y etiquetado de sustancias y preparados peligrosos, el envase del cemento o de los preparados que contienen cemento deberá ir marcado de forma legible e indeleble con información sobre la fecha de envasado, así como sobre las condiciones de almacenamiento y el tiempo de almacenamiento adecuado para mantener la actividad del agente reductor y el contenido de cromo (VI) soluble por debajo del límite indicado en el apartado 1 de este punto. A título de excepción los apartados 1) y 2) de este punto no se aplicarán a la puesta en el mercado y al uso en procesos controlados, cerrados y totalmente automatizados en los que el cemento y los preparados que contienen cemento sólo sean manejados por máquinas y en los que no exista ninguna posibilidad de contacto con la piel.
Fuente: RD 1406/1989. Anexo I. Parte I