BBDD Risctox
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Identificación
- Nombre:
- 1,4-diclorobenceno
- Nombre (Inglés):
- 1,4-dichlorobenzene
- Sinónimos:
-
- p-DICLOROBENCENO
- para-DICLOROBENCENO
- DICLOROBENCENO
- CAS:
- 106-46-7
- Nº C.E./EINECS:
- 203-400-5
- Fórmula molecular:
- C6H4Cl2
- Ficha Internacional de Seguridad Química (INSHT):
- 0037
- Usos:
- disolvente tinta-tinte limpiador pesticida fumigante
Lista negra
Sustancias especialmente peligrosas para el medio ambiente o la salud
CLASIFICACIÓN Y ETIQUETADO (Reglamento 1272/2008)
Símbolos
-
Toxicidad crónica
-
Peligroso para el medio ambiente acuático
Frases H
-
H351 : Se sospecha que provoca cáncer <indíquese la vía de exposición si se ha demostrado concluyentemente que el peligro no se produce por ninguna otra vía>.
Carc. (Cat. 2) : Carcinogenicidad
-
H319 : Provoca irritación ocular grave.
Irrit. oc. (Cat. 2) : Lesiones oculares graves o irritación ocular
-
H400 : Muy tóxico para los organismos acuáticos.
Acuático agudo. (Cat. 1) : Peligroso para el medio ambiente acuático
-
H410 : Muy tóxico para los organismos acuáticos, con efectos nocivos duraderos.
Acuático crónico. (Cat. 1) : Peligroso para el medio ambiente acuático
Riesgos específicos para la salud
Según IARC ?
Sustancias clasificadas por la Agencia Internacional de Investigación sobre el Cáncer (IARC/OMS) según su evidencia de carcinogenicidad en humanos. Los grupos van del 1 (carcinógeno humano probado) al 4 (probablemente no carcinógeno para los humanos). La clasificación IARC es referencia internacional en salud laboral y ambiental.
Según otras fuentes
Lista generada desde la tabla dn_risc_sustancias_cancer_otras
Carcinógenos y mutágenos según IARC ?
Sustancias clasificadas como cancerígenas o mutágenas de Categoría 2 según el Reglamento CLP (GHS), con frases H351 y/o H341. Son sustancias sospechosas de causar cáncer o mutaciones genéticas hereditarias en humanos.
Carcinógenos según otras fuentes ?
Sustancias clasificadas como cancerígenas o mutágenas de Categoría 3 según los criterios de la Directiva de Preparados Peligrosos (anterior al Reglamento CLP). Sustancias con evidencia limitada o indicios de carcinogenicidad o mutagenicidad.
Valores Límite Ambientales (VLA) ?
Valores límite ambientales de exposición diaria (VLA-ED) publicados por el Instituto Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo (INSST). Representan la concentración media de un agente químico en la zona de respiración del trabajador, medida o calculada de forma ponderada con respecto al tiempo para una jornada de 8 horas diarias.
Valores Límite Biológicos (VLB) ?
Valores límite biológicos (VLB) publicados por el Instituto Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo (INSST). Son valores de referencia para la evaluación del riesgo de los agentes químicos mediante la medición de los mismos o sus metabolitos en matrices biológicas (sangre, orina, aire exhalado) de los trabajadores expuestos.
Riesgos específicos medioambiente
Emisiones a la atmósfera ?
Sustancias sujetas a limitaciones de emisión a la atmósfera según la Directiva de Emisiones Industriales (2010/75/UE) y su transposición española. Incluye contaminantes regulados en los permisos de emisión de instalaciones industriales y en los documentos de referencia de mejores técnicas disponibles (MTD/BREF).
ListaCompuestos orgánicos volátiles ?
Compuestos orgánicos volátiles (COV) regulados por la Directiva 1999/13/CE sobre limitación de emisiones de COV en determinadas actividades y en los Reales Decretos 117/2003 y 227/2006. Sustancias que contribuyen a la formación de ozono troposférico y que están sujetas a límites de emisión en actividades industriales.
ListaContaminantes del suelo ?
Sustancias identificadas como contaminantes de suelos según la normativa ambiental española y europea. Incluye sustancias con capacidad de persistir en el suelo, bioacumularse en la cadena trófica terrestre y afectar a los ecosistemas del suelo y a las aguas subterráneas.
ListaNormativa ambiental
LPCIC (EPER)
Sustancias prioritarias y contaminantes específicos en el marco de la política de aguas de la UE, establecidos por la Directiva Marco del Agua (2000/60/CE) y la Directiva de Sustancias Prioritarias (2008/105/CE y modificaciones). Sustancias que suponen un riesgo significativo para las aguas superficiales europeas y sujetas a normas de calidad ambiental (NCA).
EPER Aire ?
Sustancias de la Lista 2 del Anexo III de la Directiva IPPC (integrada en la Directiva de Emisiones Industriales 2010/75/UE). Contaminantes que pueden afectar a las masas de agua superficiales y subterráneas y que deben considerarse en la autorización ambiental integrada de instalaciones industriales.
ListaAccidentes graves (Seveso) ?
Sustancias peligrosas incluidas en el Anexo I de la Directiva Seveso III (Directiva 2012/18/UE), transpuesta en España por el Real Decreto 840/2015. Su presencia en instalaciones industriales en cantidades iguales o superiores a los umbrales establecidos determina la obligación de aplicar medidas de control de riesgos de accidentes graves.
ListaNormativa de restricción/prohibición de sustancias
Sustancias restringidas REACH ?
Sustancias incluidas en el Anexo XVII del Reglamento REACH (CE) nº 1907/2006, sujetas a restricciones en su fabricación, comercialización o uso. Las restricciones pueden ser totales o parciales, limitando aplicaciones concretas, concentraciones máximas o colectivos de usuarios.
Limitaciones: No se comercializará ni utilizará como sustancia o componente de mezclas con una concentración igual o superior al 1 % en peso cuando la sustancia o la mezcla sea comercializada para el uso o usada como ambientador o como desodorante de aseos, hogares, oficinas u otras zonas interiores públicas.
Fuente: Reglamento 1907/2006 (REACH). Anexo XVII
Sustancias bajo evaluación. PACT ?
Sustancias en seguimiento activo a través de la herramienta PACT (Public Activities Coordination Tool) de la ECHA. Permite conocer qué autoridades regulatorias están examinando una sustancia y qué posibles acciones regulatorias se están considerando (restricción, identificación como SVHC, armonización de clasificación, etc.).
Biocidas Prohibidas ?
Sustancias activas cuya aprobación para uso biocida ha sido denegada o no renovada en el marco del Reglamento (UE) nº 528/2012 sobre biocidas. No pueden comercializarse ni utilizarse como sustancias activas en productos biocidas en la Unión Europea.