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Información general, guías y recursos sobre sustancias químicas y sus riesgos.

Sustancias prohibidas para embarazadas y lactantes


¿Qué son?


Las sustancias prohibidas para embarazadas y lactantes son aquellas incluidas en la lista no exhaustiva de agentes y condiciones de trabajo a los cuales no podrá haber riesgo de exposición por parte de las trabajadoras embarazadas o en período de lactancia natural, establecida en los anexos VII y VIII del Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención.


La protección se aplica cuando la evaluación de riesgos determina que la exposición a determinados agentes o condiciones de trabajo puede poner en peligro la seguridad o la salud de la persona trabajadora embarazada, del feto, de la persona trabajadora en período de lactancia natural o del niño o niña lactante.


La lista es no exhaustiva. Por tanto, una sustancia que no figure expresamente en ella no debe considerarse automáticamente segura durante el embarazo o la lactancia. La evaluación de riesgos debe considerar la naturaleza, el grado y la duración de la exposición y las características del puesto de trabajo.


La protección de la maternidad está regulada principalmente por el artículo 26 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales.


¿Qué hacer?


Cuando la evaluación de riesgos revele un riesgo para una persona trabajadora embarazada o en período de lactancia natural, la empresa debe adoptar las medidas necesarias para evitar la exposición.


La actuación debe seguir este orden:


  1. Adaptar las condiciones o el tiempo de trabajo para evitar el riesgo. Cuando sea necesario para garantizar la protección, la adaptación puede incluir la no realización de trabajo nocturno o a turnos.
  2. Si la adaptación no resulta posible o no es suficiente, cambiar a la persona trabajadora a un puesto o función diferente y compatible con su estado, de conformidad con lo establecido en el artículo 26 de la Ley 31/1995.
  3. Cuando el cambio de puesto no resulte técnica u objetivamente posible, o no pueda razonablemente exigirse por motivos justificados, podrá declararse la suspensión del contrato por riesgo durante el embarazo durante el período necesario para proteger la seguridad o la salud.


Durante la lactancia natural, cuando exista un riesgo que pueda influir negativamente en la salud de la persona trabajadora o del niño o niña lactante y no sea posible eliminarlo mediante la adaptación o el cambio de puesto, podrá declararse igualmente la suspensión del contrato por riesgo durante la lactancia natural, conforme a la normativa aplicable.


La evaluación debe realizarse teniendo en cuenta las características específicas de la situación de embarazo o lactancia y las posibles vías de exposición, incluida la exposición por inhalación, contacto cutáneo o ingestión accidental cuando sean relevantes.


Sustancias para las que no podrá haber riesgo de exposición durante el embarazo


El anexo VIII, parte A, del Real Decreto 39/1997 establece una lista no exhaustiva de agentes y condiciones de trabajo para los que no podrá existir riesgo de exposición de las trabajadoras embarazadas.


En relación con los agentes químicos, incluye:


  1. Sustancias etiquetadas con las indicaciones de peligro H360, H360D, H360F, H360FD, H360Fd, H360Df y H370, conforme al Reglamento (CE) n.º 1272/2008 (Reglamento CLP).
  2. Sustancias cancerígenas y mutágenas de categorías 1A y 1B incluidas en la parte 3 del anexo VI del Reglamento CLP.
  3. Plomo y sus derivados, en la medida en que estos agentes sean susceptibles de ser absorbidos por el organismo humano.


El anexo VIII también incluye determinados agentes físicos y biológicos y determinadas condiciones de trabajo. Entre ellos figuran las radiaciones ionizantes, determinados trabajos en atmósferas de sobrepresión elevada, Toxoplasma, el virus de la rubéola —salvo que exista inmunización suficiente— y los trabajos de minería subterránea.

La lista completa puede consultarse directamente en el texto vigente del Real Decreto 39/1997:


Sustancias para las que no podrá haber riesgo de exposición durante la lactancia natural


El anexo VIII, parte B, del Real Decreto 39/1997 establece que no podrá haber riesgo de exposición a:


  1. Sustancias etiquetadas con la indicación de peligro H362, conforme al Reglamento CLP.
  2. Sustancias cancerígenas y mutágenas de categorías 1A y 1B incluidas en la parte 3 del anexo VI del Reglamento CLP.
  3. Plomo y sus derivados, en la medida en que estos agentes sean susceptibles de ser absorbidos por el organismo humano.


El anexo VIII también incluye los trabajos de minería subterráneos como condición de trabajo para la que no podrá existir riesgo de exposición durante la lactancia natural.


¿Qué significan las indicaciones H360, H370 y H362?


El Reglamento CLP utiliza indicaciones de peligro específicas para comunicar determinados riesgos para la reproducción y la lactancia.


  1. H360: puede perjudicar la fertilidad o dañar al feto.
  2. H360D: puede dañar al feto.
  3. H360F: puede perjudicar la fertilidad.
  4. H360FD, H360Fd y H360Df: combinan los efectos sobre la fertilidad y/o el desarrollo fetal.
  5. H370: provoca daños en los órganos.
  6. H362: puede perjudicar a los niños alimentados con leche materna.


La clasificación CLP de una sustancia debe comprobarse en la versión vigente del Reglamento CLP y sus modificaciones, ya que las clasificaciones pueden cambiar.

Para la consulta de sustancias relacionadas con la protección de las personas trabajadoras embarazadas y en período de lactancia puede utilizarse la base de datos oficial de la Agencia Europea de Sustancias y Mezclas Químicas (ECHA). ECHA – Protection of Pregnant and Breastfeeding Workers: Annex I + II


Importante: la lista no es exhaustiva

La inclusión de una sustancia en los anexos VII u VIII del Real Decreto 39/1997 establece una protección específica, pero la ausencia de una sustancia en estas listas no significa que pueda considerarse segura.


El anexo VII contiene una lista no exhaustiva de agentes, procedimientos y condiciones de trabajo que deben ser evaluados porque pueden influir negativamente en la salud de las personas trabajadoras embarazadas o en período de lactancia natural, del feto o del niño o niña lactante.


Por ello, la evaluación de riesgos debe contemplar también otros agentes químicos presentes en el puesto de trabajo, aunque no estén incluidos expresamente en el anexo VIII.

Las medidas preventivas deben establecerse a partir de la evaluación específica de las condiciones reales de exposición, teniendo en cuenta, entre otros aspectos, la vía de entrada, la intensidad y duración de la exposición y las características del agente.


Protección frente a sustancias cancerígenas, mutágenas y reprotóxicas


La protección durante el embarazo y la lactancia debe coordinarse con las obligaciones establecidas para la exposición laboral a agentes cancerígenos, mutágenos y reprotóxicos.

La clasificación de las sustancias conforme al Reglamento CLP constituye un elemento fundamental para identificar los peligros, pero la evaluación preventiva no debe limitarse a consultar únicamente las frases H de la etiqueta.


En particular, deben considerarse las sustancias y agentes que puedan presentar riesgos por las características de la exposición laboral, incluso cuando no exista una clasificación que determine su inclusión automática en el anexo VIII.


Guías y publicaciones oficiales de referencia


INSST – Directrices para la evaluación de riesgos y protección de la maternidad en el trabajo

Estas directrices proporcionan criterios para identificar y evaluar los riesgos para la maternidad en el trabajo y orientar la selección de medidas preventivas.

Se trata de una publicación técnica del INSST, no de una norma jurídica. El propio INSST señala que sus directrices y NTP tienen carácter de recomendaciones o buenas prácticas, salvo que una disposición normativa vigente establezca su aplicación obligatoria.


INSST – NTP 992: Embarazo y lactancia natural: procedimiento para la prevención de riesgos en las empresas

Esta NTP propone un procedimiento para la gestión de los riesgos durante el embarazo y la lactancia natural y puede utilizarse como apoyo para organizar la actuación preventiva de la empresa.


INSST – NTP 993: Embarazo y lactancia natural: el papel de la empresa en la prestación por riesgo laboral

Esta NTP proporciona información sobre la gestión de la prestación por riesgo durante el embarazo y la lactancia natural y sobre la actuación de la empresa cuando no es posible eliminar el riesgo mediante la adaptación o el cambio de puesto.


INSS – Guía de Ayuda para la Valoración del Riesgo Laboral durante el Embarazo, destinada a la valoración del riesgo laboral durante el embarazo.

Es especialmente útil para complementar la información de RISCTOX sobre la evaluación del riesgo laboral y la prestación por riesgo durante el embarazo. No sustituye la evaluación preventiva que corresponde realizar en la empresa.

INSS – Guía de Ayuda para la Valoración del Riesgo Laboral durante el Embarazo, 3.ª edición

INSS – Nacimiento y cuidado de menor, riesgo durante el embarazo y riesgo durante la lactancia natural: publicaciones oficiales


Comisión Europea – Directrices para la evaluación de agentes peligrosos durante el embarazo y la lactancia


La Comisión Europea publicó las Directrices sobre la evaluación de los agentes químicos, físicos y biológicos y de los procedimientos industriales considerados peligrosos para la seguridad o la salud de las trabajadoras embarazadas, que han dado a luz recientemente o están en período de lactancia, en aplicación del artículo 3 de la Directiva 92/85/CEE.


Unión Europea – Directiva 92/85/CEE


La Directiva 92/85/CEE establece el marco europeo de protección de las trabajadoras embarazadas, que han dado a luz recientemente o están en período de lactancia y contiene listas no exhaustivas de agentes, procedimientos y condiciones de trabajo que deben tenerse en cuenta para la protección.

La versión consolidada disponible en EUR-Lex debe consultarse como referencia del marco europeo.


Normativa


  1. Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, especialmente su artículo 26, sobre protección de la maternidad.
  2. Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención, especialmente los anexos VII y VIII.
  3. Real Decreto 298/2009, de 6 de marzo, por el que se modifica el Real Decreto 39/1997 en relación con la aplicación de medidas para promover la mejora de la seguridad y de la salud en el trabajo de la trabajadora embarazada, que haya dado a luz o en período de lactancia. El contenido introducido por este Real Decreto se encuentra actualmente integrado en el texto vigente del Real Decreto 39/1997.
  4. Reglamento (CE) n.º 1272/2008 (CLP), sobre clasificación, etiquetado y envasado de sustancias y mezclas, y sus modificaciones vigentes.
  5. Real Decreto 374/2001, de 6 de abril, sobre la protección de la salud y seguridad de los trabajadores contra los riesgos relacionados con los agentes químicos durante el trabajo.
  6. Directiva 92/85/CEE del Consejo, relativa a la aplicación de medidas para promover la mejora de la seguridad y de la salud en el trabajo de la trabajadora embarazada, que haya dado a luz o en período de lactancia.


Última actualización del documento: agosto de 2026