¿Qué son?
Los biocidas son sustancias o mezclas destinadas a controlar organismos nocivos mediante una acción química o biológica. Se utilizan, por ejemplo, para desinfectar, conservar materiales, controlar insectos, ácaros o roedores, repeler organismos o proteger determinados materiales.
Los biocidas no son lo mismo que los productos fitosanitarios, aunque ambos pertenecen al ámbito de los plaguicidas. Los productos fitosanitarios se utilizan principalmente para proteger las plantas y los productos vegetales frente a organismos nocivos, mientras que los biocidas tienen otros usos, como la desinfección, el control de plagas, la conservación de materiales o el tratamiento de determinados sistemas.
El marco principal de regulación en la Unión Europea es el Reglamento (UE) nº 528/2012, relativo a la comercialización y el uso de los biocidas (Reglamento de productos biocidas, RPB). El Reglamento establece las condiciones para la aprobación de las sustancias activas y la autorización de los productos biocidas, con el objetivo de garantizar un elevado nivel de protección de la salud humana y animal y del medio ambiente.
Los biocidas pueden contener sustancias activas con propiedades peligrosas para la salud o el medio ambiente. Dependiendo de su composición y de las condiciones de exposición, pueden presentar riesgos como toxicidad aguda, irritación o sensibilización, efectos sobre determinados órganos, toxicidad para la reproducción, carcinogenicidad, mutagenicidad o peligros para el medio ambiente. Por ello, que un biocida esté autorizado no significa que sea inocuo ni que pueda utilizarse sin medidas preventivas.
La evaluación de las sustancias activas contempla criterios de exclusión y de sustitución. En principio, no se aprueban las sustancias activas que sean carcinógenas, mutágenas o tóxicas para la reproducción de categoría 1A o 1B, alteradoras endocrinas o sustancias PBT o mPmB, aunque el Reglamento contempla determinadas excepciones. También existen sustancias activas consideradas candidatas a la sustitución, para las que debe realizarse una evaluación comparativa con alternativas menos peligrosas.
El Reglamento establece 22 tipos de productos (TP), agrupados en cuatro grupos principales:
Grupo 1. Desinfectantes
- TP 1. Higiene humana.
- TP 2. Desinfectantes y alguicidas no destinados a la aplicación directa a personas o animales.
- TP 3. Higiene veterinaria.
- TP 4. Alimentos y piensos.
- TP 5. Agua potable.
Grupo 2. Conservantes
- TP 6. Conservantes para productos almacenados.
- TP 7. Conservantes para películas.
- TP 8. Protectores para maderas.
- TP 9. Protectores de fibras, cuero, caucho y materiales polimerizados.
- TP 10. Conservantes de materiales de construcción.
- TP 11. Protectores para líquidos utilizados en sistemas de refrigeración y procesos industriales.
- TP 12. Productos antimoho.
- TP 13. Protectores de líquidos para metalistería.
Grupo 3. Plaguicidas
- TP 14. Rodenticidas.
- TP 15. Avicidas.
- TP 16. Molusquicidas y productos para controlar otros invertebrados.
- TP 17. Piscicidas.
- TP 18. Insecticidas, acaricidas y productos para controlar otros artrópodos.
- TP 19. Repelentes y atrayentes.
- TP 20. Control de otros animales vertebrados.
Grupo 4. Otros biocidas
- TP 21. Productos antiincrustantes.
- TP 22. Líquidos para embalsamamiento y taxidermia.
La clasificación por tipos de producto es importante porque la aprobación de una sustancia activa se realiza para un tipo de producto concreto, y la autorización de cada biocida establece los usos y condiciones en los que puede utilizarse.
También existen los artículos tratados, que son materiales o artículos a los que se han incorporado biocidas o que han sido tratados con ellos. Cuando estos artículos tengan propiedades biocidas o determinadas sustancias activas, pueden estar sujetos a requisitos específicos de información y etiquetado establecidos por el Reglamento de biocidas.
¿Qué hacer?
Comprobar que el producto está autorizado y que se utiliza para el uso autorizado
Como regla general, no se puede comercializar ni utilizar un producto biocida sin la correspondiente autorización. La autorización puede ser nacional, de la Unión Europea o concedida mediante otros procedimientos previstos en el Reglamento, como el reconocimiento mutuo o el procedimiento simplificado. Existen determinadas situaciones transitorias previstas por la normativa, por lo que la comprobación debe realizarse en los registros oficiales.
Antes de utilizar un biocida en el trabajo debe comprobarse:
- que el producto está autorizado;
- que el número de autorización corresponde al producto;
- que el tipo de producto (TP) es el adecuado;
- que el uso que se pretende realizar está incluido en la autorización;
- que la categoría de usuario corresponde a la persona que va a realizar el tratamiento;
- que se respetan las dosis, métodos de aplicación, frecuencia, tiempos de espera, ventilación y demás condiciones establecidas en la autorización y en la etiqueta;
- que se dispone de la información necesaria sobre sus peligros y medidas preventivas.
En España puede consultarse el Registro Oficial de Biocidas del Ministerio de Sanidad, que permite buscar los productos autorizados, su número de inscripción o autorización, tipo de producto, categoría de usuario, composición y otros datos.
También puede consultarse la base de datos de ECHA, que recoge las autorizaciones de productos biocidas en la Unión Europea y permite buscar por producto, tipo de producto, sustancia activa, número de autorización y estado de la autorización.
Priorizar la eliminación y sustitución del riesgo
La utilización de un biocida debe integrarse en la evaluación de riesgos del puesto de trabajo. El Real Decreto 374/2001 obliga a evaluar los riesgos derivados de la presencia o utilización de agentes químicos peligrosos, teniendo en cuenta sus propiedades, las cantidades utilizadas, el tipo y duración de la exposición, las condiciones de trabajo y las posibles exposiciones accidentales.
La prevención debe priorizar:
- Eliminar el uso del biocida cuando sea posible.
- Sustituirlo por otro producto o procedimiento que presente un riesgo menor, cuando sea técnicamente posible.
- Reducir las cantidades utilizadas y el número de personas expuestas.
- Utilizar procedimientos y equipos que eviten o reduzcan la liberación del producto.
- Aplicar medidas de protección colectiva, especialmente en el origen del riesgo.
- Utilizar equipos de protección individual cuando las medidas anteriores no sean suficientes.
El Real Decreto 374/2001 establece expresamente que la sustitución por otro agente o proceso que no sea peligroso o que lo sea en menor grado debe ser la opción preferente cuando sea posible.
La sustitución resulta especialmente importante cuando el biocida contiene una sustancia activa candidata a la sustitución o presenta propiedades especialmente preocupantes. El Reglamento de biocidas establece para estas sustancias una evaluación comparativa con otros biocidas o con métodos de control no químicos.
Consultar siempre la etiqueta y la ficha de datos de seguridad
La etiqueta debe proporcionar información esencial sobre el producto, entre ella:
- identidad y concentración de las sustancias activas;
- número de autorización;
- titular de la autorización;
- tipo de formulación;
- usos autorizados;
- instrucciones de uso, frecuencia y dosificación;
- posibles efectos adversos y primeros auxilios;
- condiciones de almacenamiento;
- instrucciones para la eliminación;
- lote y fecha de caducidad;
- tiempos de espera y, cuando proceda, periodos de ventilación y condiciones para volver a acceder a las zonas tratadas;
- precauciones durante la utilización y el transporte;
- categoría o categorías de usuarios autorizadas;
- peligros específicos para el medio ambiente, cuando proceda.
La etiqueta no puede inducir a error sobre los riesgos del producto y no puede incluir expresiones como «biocida de bajo riesgo», «no tóxico», «inofensivo» o expresiones similares.
Los biocidas deben cumplir además las disposiciones de clasificación, etiquetado y envasado establecidas por el Reglamento CLP cuando sean aplicables. El texto vigente del Reglamento CLP debe consultarse en su versión consolidada.
Las fichas de datos de seguridad (FDS) proporcionan información sobre los peligros, las medidas de prevención, primeros auxilios, almacenamiento, control de la exposición, eliminación y actuación en caso de accidente. El Reglamento de biocidas establece que las FDS de las sustancias activas y de los biocidas se prepararán y difundirán de acuerdo con REACH cuando corresponda.
La empresa debe disponer de la información necesaria para realizar la evaluación de riesgos. Las personas trabajadoras deben recibir la información y formación necesarias para utilizar los productos de forma segura y conocer los riesgos y medidas preventivas aplicables.
Prestar especial atención a la exposición durante la aplicación
Los riesgos no dependen únicamente de la peligrosidad intrínseca del biocida, sino también de cómo se utiliza. Deben considerarse especialmente las operaciones que puedan producir una mayor exposición, como:
- pulverización o nebulización;
- aplicaciones en espacios cerrados;
- preparación y dilución de concentrados;
- trasvases;
- limpieza de equipos;
- mantenimiento de equipos de aplicación;
- retirada de residuos y envases;
- manipulación de superficies o materiales recientemente tratados;
- derrames o accidentes.
La evaluación debe contemplar también las tareas de mantenimiento, reparación y limpieza que puedan producir exposiciones relevantes, aunque no formen parte de la aplicación habitual del producto.
Las medidas preventivas deben adaptarse al producto y a la aplicación concreta. No debe asumirse que una medida como el uso de guantes o mascarilla es suficiente por sí sola: primero deben aplicarse las medidas de eliminación, sustitución y protección colectiva establecidas en la evaluación de riesgos.
Tener en cuenta la salud reproductiva y la perspectiva de género
La evaluación de riesgos debe considerar las posibles diferencias en la exposición y en las consecuencias para la salud de mujeres y hombres. El INSST señala que una evaluación con perspectiva de género debe tener en cuenta las posibles diferencias biológicas en la gravedad de los efectos de los agentes químicos, así como las posibles diferencias de exposición derivadas de la organización y distribución de las tareas.
En particular, deben considerarse los posibles efectos sobre la fertilidad y la función reproductiva, tanto en mujeres como en hombres. La Ley 31/1995 establece que la evaluación debe tener en cuenta los factores de riesgo que puedan afectar a la función de procreación y a la fertilidad o al desarrollo de la descendencia.
También debe prestarse especial atención a las situaciones de embarazo, parto reciente y lactancia natural cuando el producto o la actividad puedan suponer un riesgo. La evaluación debe determinar la naturaleza, grado y duración de la exposición y, cuando exista riesgo, adoptar las medidas necesarias para evitarla.
La perspectiva de género no debe reducirse a la protección de la maternidad: debe incorporarse a la evaluación general del riesgo, evitando dar por supuesto que mujeres y hombres realizan las mismas tareas o están expuestos de la misma manera.
En caso de incumplimiento
Si se detecta un producto sin autorización, un uso distinto del autorizado, una etiqueta incorrecta, ausencia de información de seguridad o cualquier otra situación que pueda poner en riesgo la salud de las personas trabajadoras, debe comunicarse a la empresa y a la representación legal de las personas trabajadoras o a la representación sindical, cuando exista.
Cuando sea necesario, puede ponerse la situación en conocimiento de la autoridad competente en materia de sanidad, salud pública o prevención de riesgos laborales, según la naturaleza del incumplimiento.
En España, las actuaciones y competencias en materia de biocidas se distribuyen entre distintas administraciones. El Ministerio de Sanidad mantiene el Registro Oficial de Biocidas y la información sobre los procedimientos de autorización y control.
Guías de actuación y fuentes de consulta
- INSST. Guía técnica para la evaluación y prevención de los riesgos relacionados con los agentes químicos presentes en los lugares de trabajo. Edición 2022. Proporciona criterios para evaluar y prevenir los riesgos derivados de la presencia y utilización de agentes químicos en el trabajo.
- INSST. Preguntas técnicas frecuentes sobre género. Incluye criterios para incorporar la perspectiva de género a la evaluación de riesgos, especialmente en relación con los agentes químicos, la salud reproductiva, el embarazo y la lactancia.
- ECHA. Información sobre productos biocidas. Permite consultar los productos biocidas autorizados en la Unión Europea y sus condiciones de autorización.
- ECHA. Sustancias activas biocidas. Permite consultar el estado de aprobación de las sustancias activas y su relación con los distintos tipos de producto.
- Ministerio de Sanidad. Registro Oficial de Biocidas. Permite comprobar los productos inscritos o autorizados en España, su composición, usos y categorías de usuarios.
Normativa
- Reglamento (UE) nº 528/2012, relativo a la comercialización y el uso de los biocidas (Reglamento de productos biocidas, RPB). Texto consolidado vigente a 15 de junio de 2026.
- Reglamento (CE) nº 1272/2008 (CLP), sobre clasificación, etiquetado y envasado de sustancias y mezclas. Consultar la versión consolidada vigente.
- Reglamento (CE) nº 1907/2006 (REACH), relativo al registro, la evaluación, la autorización y la restricción de las sustancias y mezclas químicas. Texto consolidado actualizado en 2026.
- Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales. Texto consolidado con última actualización publicada el 9 de abril de 2026.Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales — BOE
- Real Decreto 374/2001, de 6 de abril, sobre la protección de la salud y seguridad de las personas trabajadoras contra los riesgos relacionados con los agentes químicos durante el trabajo. Texto consolidado vigente.
- Real Decreto 830/2010, de 25 de junio, por el que se establece la normativa reguladora de la capacitación para realizar tratamientos con biocidas. Texto consolidado
Última actualización del contenido: agosto de 2026