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Información general, guías y recursos sobre sustancias químicas y sus riesgos.

Sustancias bajo evaluación, candidatas y sujetas al proceso de Autorización del Reglamento REACH

¿Qué son?


El Reglamento (CE) n.º 1907/2006, relativo al registro, la evaluación, la autorización y la restricción de las sustancias y mezclas químicas (REACH), establece un sistema europeo para conocer los riesgos de las sustancias químicas, mejorar su control y favorecer la sustitución de las sustancias que presentan los peligros más graves.


Dentro de este sistema existen tres situaciones que conviene diferenciar:


  1. Sustancias bajo evaluación: son sustancias incluidas en el Plan de Acción Móvil Comunitario (CoRAP) para que un Estado miembro evalúe determinada información y determine si existen riesgos que requieran medidas adicionales.
  2. Sustancias candidatas a autorización: son sustancias identificadas como sustancias extremadamente preocupantes (SEP o SVHC) e incluidas en la Lista de sustancias candidatas de ECHA. Su inclusión no significa que la sustancia esté prohibida, pero genera obligaciones legales inmediatas y puede conducir posteriormente a su inclusión en el Anexo XIV de REACH.
  3. Sustancias sujetas a autorización: son las incluidas en el Anexo XIV de REACH (Lista de autorización). Después de la fecha de expiración (sunset date), su uso no puede continuar salvo que exista una autorización para ese uso, o que resulte aplicable una exención prevista en el Reglamento.


La normativa REACH establece, por tanto, un proceso progresivo de identificación y control de las sustancias que presentan los peligros más graves. La inclusión en una de estas listas no debe confundirse con una prohibición automática. Cada situación tiene consecuencias jurídicas diferentes.


Sustancias bajo evaluación: CoRAP


Los Estados miembros pueden evaluar determinadas sustancias para aclarar si su fabricación, comercialización o utilización puede suponer un riesgo para la salud humana o el medio ambiente.

Las sustancias seleccionadas se incluyen en el Plan de Acción Móvil Comunitario (CoRAP). La evaluación puede analizar, entre otros aspectos, posibles preocupaciones relacionadas con:


  1. carcinogenicidad, mutagenicidad o toxicidad para la reproducción (CMR);
  2. persistencia, bioacumulación y toxicidad (PBT);
  3. muy persistencia y muy bioacumulación (mPmB);
  4. posibles propiedades de alteración endocrina;
  5. exposición de las personas trabajadoras o de la población;
  6. exposición del medio ambiente;
  7. volumen de fabricación o importación;
  8. otros elementos que puedan indicar un posible riesgo.


La inclusión de una sustancia en el CoRAP no significa que se haya demostrado que presenta un determinado peligro ni que vaya a ser necesariamente sometida a autorización o restricción. El CoRAP refleja las preocupaciones iniciales que justifican su evaluación.


La evaluación puede concluir que no es necesaria ninguna medida adicional o puede dar lugar a propuestas de gestión del riesgo a escala de la Unión Europea, como una restricción, la identificación como sustancia extremadamente preocupante, una clasificación armonizada u otras actuaciones.


Sustancias extremadamente preocupantes y Lista de sustancias candidatas


Las sustancias que presentan propiedades especialmente preocupantes pueden ser identificadas como sustancias extremadamente preocupantes (SEP o SVHC) de acuerdo con el artículo 57 de REACH.


Entre ellas se encuentran:

  1. sustancias carcinógenas, mutágenas o tóxicas para la reproducción (CMR) de determinadas categorías;
  2. sustancias persistentes, bioacumulables y tóxicas (PBT);
  3. sustancias muy persistentes y muy bioacumulables (mPmB);
  4. otras sustancias que, aunque no cumplan los criterios anteriores, susciten un grado de preocupación equivalente, por ejemplo determinadas sustancias con propiedades de alteración endocrina.


Una vez identificada una sustancia como SEP, se incorpora a la Lista de sustancias candidatas publicada por ECHA.

La inclusión en esta lista no significa que la sustancia esté prohibida. Sin embargo, tiene importantes consecuencias legales para las empresas y constituye una señal de que debe considerarse prioritariamente su sustitución cuando sea técnica y económicamente posible.

Lista oficial de sustancias candidatas – ECHA


Actualización de la Lista de sustancias candidatas


La Lista de sustancias candidatas se actualiza a medida que se identifican nuevas sustancias extremadamente preocupantes.

El 4 de febrero de 2026, ECHA incorporó dos nuevas entradas:

  1. n-hexano (CE 203-777-6; CAS 110-54-3), identificado por toxicidad específica en determinados órganos tras exposiciones repetidas;
  2. 4,4'-[2,2,2-trifluoro-1-(trifluoromethyl)ethylidene]diphenol y sus sales, conocido como bisfenol AF (BPAF) y determinadas sustancias relacionadas, por su toxicidad para la reproducción.

Información oficial de ECHA sobre la actualización de febrero de 2026


¿Qué obligaciones genera la inclusión en la Lista de sustancias candidatas?


La inclusión de una sustancia en la Lista de sustancias candidatas puede generar obligaciones legales desde la fecha de inclusión.

Para las sustancias suministradas como tales o contenidas en mezclas, los proveedores deben facilitar la información de seguridad exigida por REACH y actualizar las fichas de datos de seguridad cuando corresponda.


La Ficha de Datos de Seguridad (FDS) debe proporcionar la información necesaria para que puedan adoptarse medidas adecuadas de protección de la salud y la seguridad en el trabajo y del medio ambiente.


Para las personas trabajadoras, la FDS es una fuente fundamental de información sobre:


  1. los peligros de la sustancia o mezcla;
  2. las medidas de prevención y control de la exposición;
  3. los equipos de protección;
  4. las medidas de almacenamiento y manipulación;
  5. las actuaciones en caso de accidente o exposición;
  6. las propiedades toxicológicas;
  7. las medidas de gestión del riesgo y, cuando proceda, los escenarios de exposición.


Cuando una sustancia incluida en la Lista de candidatas está presente en un artículo en una concentración superior al 0,1 % en peso/peso, existen además obligaciones de comunicación de información para permitir su utilización segura. A petición de una persona consumidora, esta información debe facilitarse gratuitamente en un plazo máximo de 45 días. Obligaciones derivadas de la Lista de sustancias candidatas – ECHA


¿Qué significa para las personas trabajadoras?


Si en el lugar de trabajo se utiliza una sustancia incluida en la Lista de sustancias candidatas, es importante que la empresa:


  1. conozca su presencia y los usos que se realizan;
  2. disponga de la información de seguridad correspondiente;
  3. evalúe específicamente los riesgos derivados de su utilización;
  4. tenga en cuenta las vías de exposición y las condiciones reales de trabajo;
  5. adopte medidas para eliminar o reducir la exposición;
  6. informe y forme a las personas trabajadoras;
  7. valore prioritariamente la sustitución cuando exista una alternativa menos peligrosa.


La inclusión en la Lista de candidatas debe considerarse una señal de especial preocupación preventiva. No implica por sí sola que el uso de la sustancia sea ilegal.

Las personas trabajadoras y sus representantes pueden solicitar información sobre las sustancias utilizadas, consultar las FDS y participar, a través de los mecanismos de representación preventiva existentes, en la evaluación y control del riesgo químico.


De la Lista de candidatas a la autorización


Una sustancia incluida en la Lista de sustancias candidatas puede ser posteriormente priorizada para su incorporación al Anexo XIV de REACH, denominado Lista de autorización.


La inclusión en el Anexo XIV establece una fecha de expiración (sunset date). A partir de esa fecha, la sustancia no puede utilizarse para los usos sometidos a autorización salvo que exista una autorización válida para ese uso o se aplique una excepción prevista en REACH.


Por tanto, el proceso puede resumirse de la siguiente manera:

Identificación de una sustancia extremadamente preocupante → Lista de sustancias candidatas → posible priorización → Anexo XIV (Lista de autorización) → autorización para determinados usos o sustitución.


Es importante señalar que no todas las sustancias de la Lista de candidatas pasan necesariamente al Anexo XIV.

Lista de autorización – Anexo XIV de REACH (ECHA)



¿Qué hacer?


Ante la presencia de una sustancia incluida en el CoRAP o, especialmente, en la Lista de sustancias candidatas o en el Anexo XIV, debe comprobarse su situación concreta y no limitarse a conocer únicamente el nombre comercial del producto.


Es recomendable:

  1. Identificar la sustancia, utilizando su nombre, número CE y número CAS cuando estén disponibles.
  2. Consultar la Ficha de Datos de Seguridad (FDS) y comprobar que está actualizada.
  3. Comprobar su situación en REACH, especialmente en el CoRAP, la Lista de sustancias candidatas y el Anexo XIV.
  4. Revisar la evaluación de riesgos laborales y las condiciones reales de utilización.
  5. Aplicar la jerarquía de medidas preventivas, priorizando la eliminación de la exposición y la sustitución por sustancias, procesos o tecnologías menos peligrosas.
  6. Cuando la sustitución no sea posible, reducir la exposición al mínimo compatible con una adecuada protección de la salud, mediante medidas técnicas, organizativas y, cuando sean necesarias, medidas de protección individual.
  7. Informar y formar a las personas trabajadoras sobre los riesgos y las medidas preventivas.
  8. Consultar a las personas trabajadoras y a sus representantes sobre las medidas de prevención y sobre las posibilidades de sustitución.


La inclusión de una sustancia en una lista de REACH no sustituye a la obligación de realizar la evaluación de riesgos laborales. En España, el Real Decreto 374/2001 exige evaluar los riesgos derivados de los agentes químicos peligrosos presentes en el trabajo y mantener dicha evaluación actualizada.

Real Decreto 374/2001 – protección frente a los riesgos relacionados con los agentes químicos (BOE)


Sustitución: una medida preventiva prioritaria


Cuando una sustancia presenta propiedades especialmente preocupantes, la prevención debe orientarse prioritariamente hacia su eliminación o sustitución.

La sustitución puede consistir en:


  1. utilizar una sustancia menos peligrosa;
  2. modificar el proceso de trabajo;
  3. utilizar una tecnología diferente;
  4. cambiar el producto utilizado;
  5. modificar las condiciones de utilización para eliminar la exposición.


La existencia de una autorización conforme a REACH no significa que la sustancia deje de ser peligrosa ni sustituye a las obligaciones de prevención de riesgos laborales.

Por ello, desde la perspectiva de la salud laboral, la autorización administrativa de un uso no debe considerarse una razón para descartar la búsqueda de alternativas más seguras.


Información y recursos de interés


Agencia Europea de Sustancias y Mezclas Químicas (ECHA)


  1. Lista de sustancias candidatas
  2. Obligaciones derivadas de la Lista de sustancias candidatas
  3. CoRAP – sustancias bajo evaluación
  4. Lista de autorización – Anexo XIV
  5. Información sobre el proceso de autorización
  6. Información sobre sustancias extremadamente preocupantes


EUR-Lex

  1. Reglamento (CE) n.º 1907/2006 (REACH), texto consolidado


Instituto Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo (INSST)


  1. Guía técnica para la evaluación y prevención de los riesgos relacionados con los agentes químicos presentes en los lugares de trabajo – 2022
  2. Riesgos laborales químicos – INSST


La Guía técnica del INSST de 2022 incluye específicamente un apéndice dedicado a los Reglamentos REACH y CLP y su relación con la prevención de riesgos laborales.


Normativa


  1. Reglamento (CE) n.º 1907/2006 (REACH), relativo al registro, la evaluación, la autorización y la restricción de las sustancias y mezclas químicas, y sus posteriores modificaciones.
  2. Reglamento (CE) n.º 1272/2008 (CLP), sobre clasificación, etiquetado y envasado de sustancias y mezclas, y sus posteriores modificaciones.
  3. Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales.
  4. Real Decreto 374/2001, de 6 de abril, sobre la protección de la salud y seguridad de las personas trabajadoras contra los riesgos relacionados con los agentes químicos durante el trabajo, en su versión vigente.
  5. Real Decreto 39/1997, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención, en lo que resulte aplicable.


Última actualización del documento: agosto de 2026