¿Qué son?
Las sustancias neurotóxicas son sustancias químicas capaces de producir efectos adversos sobre el sistema nervioso. Estos efectos pueden afectar al sistema nervioso central (SNC), al sistema nervioso periférico (SNP) y a los órganos de los sentidos.
La neurotoxicidad comprende alteraciones funcionales, estructurales o bioquímicas del sistema nervioso que pueden manifestarse mediante diferentes efectos adversos. Entre ellos pueden encontrarse alteraciones de las funciones sensoriales y motoras, alteraciones de la memoria y del aprendizaje, cambios en el comportamiento, alteraciones de la coordinación, parestesias, neuropatías y otros trastornos neurológicos. Algunos efectos pueden ser transitorios y otros pueden persistir después de que haya cesado la exposición.
La manifestación de los efectos neurotóxicos depende, entre otros factores, de las propiedades de la sustancia, de la dosis y duración de la exposición, de la vía de entrada y de las características individuales de las personas expuestas. La NTP 487 del INSST señala, además, que pueden existir diferencias en la respuesta relacionadas con factores individuales, entre ellos la edad y el sexo.
No todas las sustancias que producen efectos sobre el sistema nervioso están necesariamente clasificadas jurídicamente como «neurotóxicas». La neurotoxicidad es un concepto toxicológico y no constituye por sí misma una clase de peligro independiente en el Reglamento (CE) 1272/2008 (CLP).
Identificación del peligro
El Reglamento (CE) 1272/2008 (CLP) establece las clases y categorías de peligro que deben utilizarse para la clasificación de sustancias y mezclas. No existe en el CLP una categoría general denominada «neurotóxico».
Determinadas sustancias que producen efectos sobre el sistema nervioso pueden estar clasificadas dentro de la clase de peligro toxicidad específica en determinados órganos (STOT).
Entre las indicaciones de peligro que pueden ser relevantes se encuentran:
- H336: Puede provocar somnolencia o vértigo. Esta indicación corresponde a determinados efectos narcóticos dentro de la toxicidad específica en determinados órganos tras una exposición única (STOT SE, categoría 3).
- H370: Provoca daños en los órganos.
- H371: Puede provocar daños en los órganos.
- H372: Perjudica a determinados órganos por exposición prolongada o repetida.
- H373: Puede perjudicar a determinados órganos por exposición prolongada o repetida.
Cuando el órgano afectado sea el sistema nervioso, esta información debe consultarse en la clasificación correspondiente de la sustancia y, en su caso, en la ficha de datos de seguridad. Puede consultarse el texto del Reglamento CLP .
¿Qué hacer?
La exposición a sustancias con capacidad neurotóxica debe ser objeto de evaluación preventiva cuando puedan estar presentes en el lugar de trabajo.
El Real Decreto 374/2001, sobre la protección de la salud y seguridad de las personas trabajadoras frente a los riesgos relacionados con los agentes químicos durante el trabajo, establece las disposiciones mínimas para la protección frente a los riesgos derivados de la presencia de agentes químicos peligrosos en el lugar de trabajo. Su ámbito comprende los agentes químicos peligrosos presentes o que puedan estar presentes en el trabajo.
La prevención debe seguir los principios generales de la acción preventiva establecidos en la Ley 31/1995, de Prevención de Riesgos Laborales. La evaluación debe tener en cuenta las propiedades peligrosas del agente, las condiciones de exposición y las características del trabajo.
Cuando exista riesgo por exposición a sustancias neurotóxicas, debe priorizarse:
- Eliminar la sustancia o el proceso peligroso, cuando sea posible.
- Sustituir la sustancia por otra menos peligrosa, siempre que sea técnicamente posible y adecuada.
- Aplicar medidas técnicas y de protección colectiva que reduzcan la generación y dispersión del contaminante y eviten o reduzcan la exposición.
- Adoptar medidas organizativas y de higiene que reduzcan el número de personas expuestas, la intensidad y la duración de la exposición.
- Utilizar equipos de protección individual cuando las medidas anteriores no sean suficientes o mientras se adoptan otras medidas preventivas.
La evaluación de riesgos debe considerar las distintas vías de exposición y, cuando proceda, la posibilidad de efectos derivados de exposiciones prolongadas o repetidas.
El INSST dispone de una guía técnica específica para la evaluación y prevención de los riesgos relacionados con los agentes químicos presentes en los lugares de trabajo:
Guías de actuación
Fuentes oficiales
- Guía técnica para la evaluación y prevención de los riesgos relacionados con los agentes químicos presentes en los lugares de trabajo – INSST, 2022
- NTP 487: Neurotoxicidad: agentes neurotóxicos – INSST
La NTP 487 sigue siendo útil para comprender el concepto de neurotoxicidad, sus principales mecanismos de acción y diferentes tipos de alteraciones neurológicas. Sin embargo, es una publicación de 1998 y debe utilizarse como referencia técnica e histórica, no como norma vigente ni como único criterio para determinar qué sustancias deben incluirse en el listado.
Clasificación
No existe un modelo normativo único que permita clasificar todas las sustancias neurotóxicas.
El Reglamento (CE) n.º 1272/2008 (CLP) no establece una clase de peligro independiente denominada «neurotoxicidad». Los efectos neurotóxicos pueden quedar incluidos principalmente en la toxicidad específica en determinados órganos (STOT) cuando el sistema nervioso es uno de los órganos afectados.
El CLP distingue entre:
- STOT SE — toxicidad específica en determinados órganos, exposición única: comprende los efectos tóxicos no letales que se producen después de una única exposición a una sustancia o mezcla. Puede incluir alteraciones funcionales del sistema nervioso central o periférico, tanto reversibles como irreversibles, inmediatas o retardadas.
Dentro de esta clase, la categoría 3 (STOT SE 3) comprende únicamente determinados efectos transitorios, concretamente los efectos narcóticos y la irritación de las vías respiratorias. En el caso de los efectos narcóticos, la indicación de peligro correspondiente es H336: «Puede provocar somnolencia o vértigo».
- STOT RE — toxicidad específica en determinados órganos, exposiciones repetidas: comprende los efectos tóxicos que se producen tras exposiciones repetidas a una sustancia o mezcla. Cuando las evidencias disponibles indican que el sistema nervioso es el órgano diana, la clasificación puede incluir una indicación como H372: «Perjudica a determinados órganos tras exposiciones prolongadas o repetidas» o H373: «Puede perjudicar a determinados órganos tras exposiciones prolongadas o repetidas», indicando, cuando corresponda, el órgano afectado.
El propio Reglamento establece que debe intentarse determinar el órgano diana principal de la toxicidad y señala expresamente, entre otros ejemplos, las sustancias neurotóxicas.
La clasificación de una sustancia como STOT SE o STOT RE debe realizarse conforme a los criterios y evidencias establecidos en el Reglamento CLP. La presencia de una indicación de peligro concreta no permite, por sí sola, identificar todas las posibles formas de neurotoxicidad.
La toxicidad aguda no debe considerarse una categoría de neurotoxicidad. Una intoxicación aguda puede producir efectos neurológicos graves, pero las categorías de toxicidad aguda del CLP constituyen una clase de peligro independiente. Por ello, las indicaciones H300, H301, H310, H311, H330 y H331 no deben utilizarse por sí mismas para identificar sustancias neurotóxicas.
Del mismo modo, la carcinogenicidad, la mutagenicidad y la toxicidad para la reproducción (CMR) son clases de peligro independientes. Una sustancia puede presentar simultáneamente neurotoxicidad y alguno de estos peligros —por ejemplo, cuando existen efectos sobre el desarrollo del sistema nervioso—, pero las categorías CMR no constituyen una clasificación de neurotoxicidad.
Por tanto, para identificar las sustancias deben distinguirse dos conceptos:
- La neurotoxicidad como propiedad toxicológica, que puede derivarse de evidencias experimentales, epidemiológicas o de otro tipo.
- La clasificación legal de peligro conforme al CLP, que puede reflejar determinados efectos neurotóxicos principalmente mediante las categorías STOT SE y STOT RE cuando se cumplen sus criterios.
Reglamento (CE) n.º 1272/2008 (CLP) – EUR-Lex
Normativa
- Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales – BOE
- Real Decreto 374/2001, de 6 de abril, sobre la protección de la salud y seguridad de las personas trabajadoras contra los riesgos relacionados con los agentes químicos durante el trabajo – BOE
- Reglamento (CE) n.º 1272/2008 (CLP), sobre clasificación, etiquetado y envasado de sustancias y mezclas – EUR-Lex
Referencias
- INSST. Guía técnica para la evaluación y prevención de los riesgos relacionados con los agentes químicos presentes en los lugares de trabajo. 2022.
- INSST. NTP 487: Neurotoxicidad: agentes neurotóxicos. 1998.
Última actualización del documento
Agosto de 2026