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Identificación

Nombre:
1,1'-dimetil-4,4'-bipiridinio
Nombre (Inglés):
1,1'-dimethyl-4,4'-bipyridinium
Sinónimos:
  • PARAQUAT
  • 1,1-DIMETIL-4,4-BIPIRIDINIO
  • PARACUAT
CAS:
4685-14-7
Nº C.E./EINECS:
225-141-7
Fórmula molecular:
C12H14N2
Usos:
pesticida

CLASIFICACIÓN Y ETIQUETADO (Reglamento 1272/2008)

No classifications available

Riesgos específicos para la salud

Disruptores endocrinos ?

Sustancias con actividad de disrupción endocrina

Nivel disruptor
UE2
Lista
Valores Límite Ambientales (VLA) ?

Valores límite ambientales de exposición diaria (VLA-ED) publicados por el Instituto Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo (INSST). Representan la concentración media de un agente químico en la zona de respiración del trabajador, medida o calculada de forma ponderada con respecto al tiempo para una jornada de 8 horas diarias.

Datos VLA
Lista

Normativa de restricción/prohibición de sustancias

Sustancias Pesticidas Autorizadas ?

Sustancias activas aprobadas para su uso en productos fitosanitarios (plaguicidas agrícolas) en la Unión Europea según el Reglamento (CE) nº 1107/2009. Incluye herbicidas, fungicidas, insecticidas, acaricidas y otros agentes de protección de cultivos con aprobación vigente a nivel europeo.

Fuente
Real Decreto 2163/1994
Plazo de renovación
Pureza mínima
500 g/l (expresado como dicloruro de paraquat)
Usos
1) Sólo podrá ser utilizado como herbicida. 2) No podrán ser autorizados los usos siguientes: - Aplicaciones con mochila y equipos de mano en jardinería doméstica, independientemente de que el usuario sea un aplicador profesional o no. - Aplicaciones con pulverizadores hidroneumáticos. - Aplicaciones a ultrabajo volumen. 3) En la evaluación global, según los principios uniformes, atendiendo al informe de revisión de la Comisión Europea, aprobado por el Comité Permanente de la Cadena Alimentaria y de Sanidad Animal en su reunión de 3 de octubre de 2003, se deberá atender especialmente a: - La protección de los operarios, sobre todo en las aplicaciones con mochila y equipos de mano. - La protección de las aves que anidan en el suelo; cuando las condiciones de uso indiquen posibilidad de exposición de los huevos, deberá efectuarse una evaluación del riesgo, e incluir, como condición en las correspondientes autorizaciones, cuando corresponda, medidas de reducción del riesgo. - La protección de los organismos acuáticos, e incluir, como condición en las correspondientes autorizaciones, cuando corresponda, medidas de reducción del riesgo. - La protección de las liebres, cuando las condiciones de uso indiquen posibilidad de exposición de las liebres deberá efectuarse una evaluación del riesgo, e incluir, como condición en las correspondientes autorizaciones, cuando corresponda, medidas de reducción del riesgo.

Lista