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1,1'-dimetil-4,4'-bipiridinio

Nombre

1,1'-dimetil-4,4'-bipiridinio

Números de identificación

  • CAS: 4685-14-7
  • Nº C.E./EINECS: 225-141-7
  • Ficha Internacional de Seguridad Química (INSHT): -

Más información

  • Fórmula molecular: C12H14N2
  • Sinónimos: PARAQUAT, 1,1-DIMETIL-4,4-BIPIRIDINIO, PARACUAT

CLASIFICACIÓN (RD 363/1995)

No classifications available

CLASIFICACIÓN Y ETIQUETADO (Reglamento 1272/2008)

No classifications available

Símbolos

No symbols available

Notas

Listas

Sustancias Pesticidas Autorizadas

Lista generada desde la tabla legacy_dn_risc_sustancias_por_grupos & legacy_dn_risc_grupos with asoc...

Lista
Fuente
Real Decreto 2163/1994
Plazo de renovación
Pureza mínima
500 g/l (expresado como dicloruro de paraquat)
Usos
1) Sólo podrá ser utilizado como herbicida. 2) No podrán ser autorizados los usos siguientes: - Aplicaciones con mochila y equipos de mano en jardinería doméstica, independientemente de que el usuario sea un aplicador profesional o no. - Aplicaciones con pulverizadores hidroneumáticos. - Aplicaciones a ultrabajo volumen. 3) En la evaluación global, según los principios uniformes, atendiendo al informe de revisión de la Comisión Europea, aprobado por el Comité Permanente de la Cadena Alimentaria y de Sanidad Animal en su reunión de 3 de octubre de 2003, se deberá atender especialmente a: - La protección de los operarios, sobre todo en las aplicaciones con mochila y equipos de mano. - La protección de las aves que anidan en el suelo; cuando las condiciones de uso indiquen posibilidad de exposición de los huevos, deberá efectuarse una evaluación del riesgo, e incluir, como condición en las correspondientes autorizaciones, cuando corresponda, medidas de reducción del riesgo. - La protección de los organismos acuáticos, e incluir, como condición en las correspondientes autorizaciones, cuando corresponda, medidas de reducción del riesgo. - La protección de las liebres, cuando las condiciones de uso indiquen posibilidad de exposición de las liebres deberá efectuarse una evaluación del riesgo, e incluir, como condición en las correspondientes autorizaciones, cuando corresponda, medidas de reducción del riesgo.