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dicromato de mercurio

Nombre

dicromato de mercurio

Números de identificación

  • CAS: 7789-10-8
  • Nº C.E./EINECS: 232-144-7
  • Ficha Internacional de Seguridad Química (INSHT): -

Más información

  • Fórmula molecular: Cr2H2O7.Hg
  • Sinónimos: DICROMATO DE MERCURIO (II), DICROMATO DE MERCURIO (II), Cr+6

CLASIFICACIÓN (RD 363/1995)

Number Classification
1 Carc.Cat.2: R49
2 T+: R26/27/28
3 R33
4 R43
5 N: R50-53

CLASIFICACIÓN Y ETIQUETADO (Reglamento 1272/2008)

Number Classification
1 Carc., 1B; H350i
2 Sens. cut., 1; H317
3 Acuático agudo., 1; H400
4 Acuático crónico., 1; H410

Símbolos

  • T+

    T+

    Muy tóxico

  • N

    N

    Peligroso para el medio ambiente

Notas

Listas

Lista IARC

Lista generada desde la tabla legacy_dn_risc_sustancias_iarc

Lista
Grupo IARC
GRUPO 1
Volumen IARC
(VOL. 49; 1990)
Notas IARC
(NB: EVALUADO COMO UN GRUPO)

Sustancias bajo evaluación. PACT

Lista generada desde la tabla ist_risc_sustancias_pact

Lista
Estado miembro
Actividad
Última actualización
Alcance

Sustancias restringidas REACH

Lista generada desde la tabla legacy_dn_risc_sustancias_restringidas

Lista
Comentario

Limitaciones: No se admitirán como sustancias o componentes de preparados destina dos a ser utilizados: a) Para impedir las incrustaciones de microorganismos, plantas animales en: Los cascos de los buques. Las cajas, flotadores, redes o cualquier otro. dispositivo o equipo utilizado en piscicultura o conquilicultura. Cualquier aparejo o equipo sumergido total o parcialmente. b) Para la protección de la madera. c) Para la impregnación de textiles industriales pesados y del hilo destinado a su fabricación. d) El tratamiento de aguas industriales, independientemente de su utilización. Se prohíbe la comercialización de pilas y acumuladores cuyo contenido de mercurio sea superior al 0,0005 por 100 en peso, incluso en los casos en que tales pilas y acumuladores vayan incorporados en aparatos. Las pilas tipo 'botón' y las baterías compuestas de las mismas, cuyo contenido de mercurio no supere el 2 por 100 en peso, están excluidas de esta prohibición.

Fuente: RD 1406/1989. Anexo I. Parte I