BBDD Risctox

Busca y consulta información detallada sobre sustancias químicas específicas.

Buscar otras sustancias

ciflutrina (ISO)

Nombre

ciflutrina (ISO)

Números de identificación

  • CAS: 68359-37-5
  • Nº C.E./EINECS: 269-855-7
  • Ficha Internacional de Seguridad Química (INSHT): -

Más información

  • Fórmula molecular: C22H18Cl2FNO3
  • Sinónimos: 3-(2,2-diclorovinil)-2,2-dimetilciclopropanocarboxilato de α-ciano-3-fenoxi-4-fluorobencilo, ciflutrina, ciflutrin

CLASIFICACIÓN (RD 363/1995)

Number Classification
1 T+; R28
2 T; R23
3 N; R50-53

CLASIFICACIÓN Y ETIQUETADO (Reglamento 1272/2008)

Number Classification
1 Tox. ag., 2 *; H300
2 Tox. ag., 3 *; H331
3 Acuático agudo., 1; H400
4 Acuático crónico., 1; H410

Símbolos

  • T+

    T+

    Muy tóxico

  • N

    N

    Peligroso para el medio ambiente

Notas

Listas

Sustancias bajo evaluación. PACT

Lista generada desde la tabla ist_risc_sustancias_pact

Lista
Estado miembro
Actividad
Última actualización
Alcance

Sustancias Pesticidas Autorizadas

Lista generada desde la tabla legacy_dn_risc_sustancias_por_grupos & legacy_dn_risc_grupos with asoc...

Lista
Fuente
Real Decreto 2163/1994
Plazo de renovación
Pureza mínima
965 g/kg de producto técnico
Usos
1) Sólo podrá ser utilizado como insecticida. 2) Los usos fuera de los cultivos ornamentales en invernadero y los tratamientos de semillas no están avalados actualmente de forma adecuada y no se ha demostrado que sean aceptables según los criterios exigidos en virtud del anexo VI. Para avalar la autorización de tales usos, es necesario que se obtengan y presenten datos e información que demuestren su aceptabilidad para los consumidores y el medio ambiente. En particular, los datos relativos para evaluar con todo detalle los riesgos de la utilización foliar al aire libre y los riesgos alimentarios de los tratamientos foliares de cultivos comestibles. 3) En la evaluación global, según los principios uniformes, atendiendo al informe de revisión de la Comisión Europea, aprobado por el Comité Permanente de la Cadena Alimentaria y de Sanidad Animal en su reunión de 3 de diciembre de 2002, se deberá atender especialmente a: La protección de los artrópodos que no son objeto de tratamiento, e incluir como condición en las correspondientes autorizaciones, cuando corresponda, medidas de reducción del riesgo.

Biocidas Prohibidas

Lista generada desde la tabla legacy_dn_risc_sustancias_por_grupos & legacy_dn_risc_grupos with asoc...

Lista
Fuente
Reglamento (CE) 1048/2005
Exenciones
2006/09/01
Exenciones
Conservantes de madera