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tetracloruro de carbono

Nombre

tetracloruro de carbono

Números de identificación

  • CAS: 56-23-5
  • Nº C.E./EINECS: 200-262-8
  • Ficha Internacional de Seguridad Química (INSHT): 0024

Más información

  • Fórmula molecular: CCl4
  • Sinónimos: tetraclorometano

CLASIFICACIÓN (RD 363/1995)

Number Classification
1 Carc. Cat. 3; R40
2 T; R23/24/25-48/23
3 N; R59
4 R52-53

CLASIFICACIÓN Y ETIQUETADO (Reglamento 1272/2008)

Number Classification
1 Carc., 2; H351
2 Tox. ag., 3 *; H331
3 Tox. ag., 3 *; H311
4 Tox. ag., 3 *; H301
5 STOT repe., 1; H372 **
6 Acuático crónico., 3; H412
7 Ozono,; EUH059

Símbolos

  • T

    T

    Tóxico

  • N

    N

    Peligroso para el medio ambiente

Notas

Listas

Lista IARC

Lista generada desde la tabla legacy_dn_risc_sustancias_iarc

Lista
Grupo IARC
GRUPO 2B
Volumen IARC
(VOL. 20, SUPL. 7, VOL. 71; 1999)
Notas IARC

Sustancias bajo evaluación. CoRAP

Lista generada desde la tabla legacy_ist_risc_sustancias_corap

Lista
Año
2012
Estado miembro
Francia
Motivos preocupación
Riesgos salud/CMR; Exposición/alta Exposición laboral, Alto tonelaje agregado

Sustancias bajo evaluación. PACT

Lista generada desde la tabla ist_risc_sustancias_pact

Lista
Estado miembro
Actividad
Última actualización
Alcance

Sustancias restringidas REACH

Lista generada desde la tabla legacy_dn_risc_sustancias_restringidas

Lista
Comentario

Limitaciones: No se podrán utilizar en concentraciones iguales o superiores al 0,1 por 100 en peso en sustancias o preparados comercializados para la venta al público en general, ni para aplicaciones que favorezcan su dispersión, como la limpieza de superficies o tejidos. Sin perjuicio de que se apliquen otras disposiciones relativas a la clasificación, envasado y etiquetado de sustancias y preparados peligrosos, en los envases de estas sustancias y de los preparados que las contengan en concentraciones iguales o superiores al 0,1 por 100 en peso deberá figurar de manera legible e indeleble la mención siguiente: «Para uso exclusivo en instalaciones industriales». No obstante, esta disposición no se aplicará a: a) Los medicamentos de uso humano y veterinario, tal y como están definidos en la Ley 25/1990, de 20 de diciembre, del Medicamento. b) Los productos cosméticos, tal y como están definidos en el Real Decreto 1559/1997, de 17 de octubre. No podrá utilizarse en la fabricación o el tratamiento de metales no ferrosos. No obstante lo dispuesto, se permitirá la utilización del hexacloroetano (HCE): En las fundiciones no integradas de aluminio cuyas producciones estén especializadas para usos que exijan unas normas elevadas de calidad y seguridad, y que consuman de media menos de 1,5 kg, de HCE por día. Para la homogeneización de grano en la producción de aleaciones de magnesio AZ 81, AZ 91 y AZ 92.

Fuente: RD 1406/1989. Anexo I. Parte I