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tetracloruro de carbono
Nombre
tetracloruro de carbono
Números de identificación
- CAS: 56-23-5
- Nº C.E./EINECS: 200-262-8
- Ficha Internacional de Seguridad Química (INSHT): 0024
Más información
- Fórmula molecular: CCl4
- Sinónimos: tetraclorometano
CLASIFICACIÓN (RD 363/1995)
| Number | Classification |
|---|---|
| 1 | Carc. Cat. 3; R40 |
| 2 | T; R23/24/25-48/23 |
| 3 | N; R59 |
| 4 | R52-53 |
CLASIFICACIÓN Y ETIQUETADO (Reglamento 1272/2008)
| Number | Classification |
|---|---|
| 1 | Carc., 2; H351 |
| 2 | Tox. ag., 3 *; H331 |
| 3 | Tox. ag., 3 *; H311 |
| 4 | Tox. ag., 3 *; H301 |
| 5 | STOT repe., 1; H372 ** |
| 6 | Acuático crónico., 3; H412 |
| 7 | Ozono,; EUH059 |
Símbolos
-
T
Tóxico
-
N
Peligroso para el medio ambiente
Notas
Listas
Lista IARC
Lista generada desde la tabla legacy_dn_risc_sustancias_iarc
Sustancias bajo evaluación. CoRAP
Lista generada desde la tabla legacy_ist_risc_sustancias_corap
Sustancias bajo evaluación. PACT
Lista generada desde la tabla ist_risc_sustancias_pact
Sustancias restringidas REACH
Lista generada desde la tabla legacy_dn_risc_sustancias_restringidas
Limitaciones: No se podrán utilizar en concentraciones iguales o superiores al 0,1 por 100 en peso en sustancias o preparados comercializados para la venta al público en general, ni para aplicaciones que favorezcan su dispersión, como la limpieza de superficies o tejidos. Sin perjuicio de que se apliquen otras disposiciones relativas a la clasificación, envasado y etiquetado de sustancias y preparados peligrosos, en los envases de estas sustancias y de los preparados que las contengan en concentraciones iguales o superiores al 0,1 por 100 en peso deberá figurar de manera legible e indeleble la mención siguiente: «Para uso exclusivo en instalaciones industriales». No obstante, esta disposición no se aplicará a: a) Los medicamentos de uso humano y veterinario, tal y como están definidos en la Ley 25/1990, de 20 de diciembre, del Medicamento. b) Los productos cosméticos, tal y como están definidos en el Real Decreto 1559/1997, de 17 de octubre. No podrá utilizarse en la fabricación o el tratamiento de metales no ferrosos. No obstante lo dispuesto, se permitirá la utilización del hexacloroetano (HCE): En las fundiciones no integradas de aluminio cuyas producciones estén especializadas para usos que exijan unas normas elevadas de calidad y seguridad, y que consuman de media menos de 1,5 kg, de HCE por día. Para la homogeneización de grano en la producción de aleaciones de magnesio AZ 81, AZ 91 y AZ 92.
Fuente: RD 1406/1989. Anexo I. Parte I