BBDD Risctox
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Identificación
- Nombre:
- 1,1,2-tricloroetano
- Nombre (Inglés):
- 1,1,2-trichloroethane
- Sinónimos:
-
- tricloruro de vinilo
- CAS:
- 79-00-5
- Nº C.E./EINECS:
- 201-166-9
- Fórmula molecular:
- C2H3Cl3
- Ficha Internacional de Seguridad Química (INSHT):
- 0080
- Usos:
- disolvente lubricante refrigerante
CLASIFICACIÓN Y ETIQUETADO (Reglamento 1272/2008)
Símbolos
-
Toxicidad aguda (oral, cutánea, por inhalación)
-
Toxicidad crónica
Frases H
-
H351 : Se sospecha que provoca cáncer <indíquese la vía de exposición si se ha demostrado concluyentemente que el peligro no se produce por ninguna otra vía>.
Carc. (Cat. 2) : Carcinogenicidad
-
H332 : Nocivo en caso de inhalación.
Tox. ag. (Cat. 4 *) : Toxicidad aguda
-
H312 : Nocivo en contacto con la piel.
Tox. ag. (Cat. 4 *) : Toxicidad aguda
-
H302 : Nocivo en caso de ingestión.
Tox. ag. (Cat. 4 *) : Toxicidad aguda
-
EUH066
Etiquetado
| Concentración | Etiquetado |
|---|---|
| * |
Riesgos específicos para la salud
Según IARC ?
Sustancias clasificadas por la Agencia Internacional de Investigación sobre el Cáncer (IARC/OMS) según su evidencia de carcinogenicidad en humanos. Los grupos van del 1 (carcinógeno humano probado) al 4 (probablemente no carcinógeno para los humanos). La clasificación IARC es referencia internacional en salud laboral y ambiental.
Según otras fuentes
Lista generada desde la tabla dn_risc_sustancias_cancer_otras
Carcinógenos y mutágenos según IARC ?
Sustancias clasificadas como cancerígenas o mutágenas de Categoría 2 según el Reglamento CLP (GHS), con frases H351 y/o H341. Son sustancias sospechosas de causar cáncer o mutaciones genéticas hereditarias en humanos.
Carcinógenos según otras fuentes ?
Sustancias clasificadas como cancerígenas o mutágenas de Categoría 3 según los criterios de la Directiva de Preparados Peligrosos (anterior al Reglamento CLP). Sustancias con evidencia limitada o indicios de carcinogenicidad o mutagenicidad.
Neurotóxicos ?
Valores Límite Ambientales (VLA) ?
Valores límite ambientales de exposición diaria (VLA-ED) publicados por el Instituto Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo (INSST). Representan la concentración media de un agente químico en la zona de respiración del trabajador, medida o calculada de forma ponderada con respecto al tiempo para una jornada de 8 horas diarias.
Riesgos específicos medioambiente
Emisiones a la atmósfera ?
Sustancias sujetas a limitaciones de emisión a la atmósfera según la Directiva de Emisiones Industriales (2010/75/UE) y su transposición española. Incluye contaminantes regulados en los permisos de emisión de instalaciones industriales y en los documentos de referencia de mejores técnicas disponibles (MTD/BREF).
ListaCompuestos orgánicos volátiles ?
Compuestos orgánicos volátiles (COV) regulados por la Directiva 1999/13/CE sobre limitación de emisiones de COV en determinadas actividades y en los Reales Decretos 117/2003 y 227/2006. Sustancias que contribuyen a la formación de ozono troposférico y que están sujetas a límites de emisión en actividades industriales.
ListaContaminantes del suelo ?
Sustancias identificadas como contaminantes de suelos según la normativa ambiental española y europea. Incluye sustancias con capacidad de persistir en el suelo, bioacumularse en la cadena trófica terrestre y afectar a los ecosistemas del suelo y a las aguas subterráneas.
ListaNormativa ambiental
LPCIC (EPER)
Sustancias prioritarias y contaminantes específicos en el marco de la política de aguas de la UE, establecidos por la Directiva Marco del Agua (2000/60/CE) y la Directiva de Sustancias Prioritarias (2008/105/CE y modificaciones). Sustancias que suponen un riesgo significativo para las aguas superficiales europeas y sujetas a normas de calidad ambiental (NCA).
EPER Aire ?
Sustancias de la Lista 2 del Anexo III de la Directiva IPPC (integrada en la Directiva de Emisiones Industriales 2010/75/UE). Contaminantes que pueden afectar a las masas de agua superficiales y subterráneas y que deben considerarse en la autorización ambiental integrada de instalaciones industriales.
ListaNormativa de restricción/prohibición de sustancias
Sustancias restringidas REACH ?
Sustancias incluidas en el Anexo XVII del Reglamento REACH (CE) nº 1907/2006, sujetas a restricciones en su fabricación, comercialización o uso. Las restricciones pueden ser totales o parciales, limitando aplicaciones concretas, concentraciones máximas o colectivos de usuarios.
Limitaciones: Sin perjuicio de lo dispuesto en otras partes del presente anexo, será aplicable a las entradas 32 a 38 lo siguiente: 1. No podrán comercializarse ni utilizarse: — como sustancias, — como componentes de otras sustancias, o en mezclas, en concentraciones iguales o superiores al 0,1 % en peso, cuando la sustancia o la mezcla esté destinada a la venta al público en general y/o para aplicaciones que favorecen su dispersión, como la limpieza de superficies o de tejidos. 2. Sin perjuicio de que se apliquen otras disposiciones comunitarias relativas a la clasificación, envasado y etiquetado de sustancias y mezclas, los proveedores deberán garantizar, antes de la comercialización, que los envases de estas sustancias y mezclas que las contengan en concentraciones superiores o iguales al 0,1 % en peso lleven de manera visible, legible e indeleble la mención siguiente: «Para uso exclusivo en instalaciones industriales». No obstante, esta disposición no se aplicará a: a) los medicamentos de uso humano o veterinario, tal y como están definidos en la Directiva 2001/82/CE y en la Directiva 2001/83/CE; b) los cosméticos, tal y como están definidos en la Directiva 76/768/CEE.
Fuente: Reglamento 1907/2006 (REACH). Anexo XVII