BBDD Risctox
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Identificación
- Nombre:
- diisocianato de 4,4'-difenilmetano, diisocianato de 4,4'-metilendifenilo
- Nombre (Inglés):
- 4,4'-methylenediphenyl diisocyanate, diphenylmethane-4,4'-diisocyanate@2,2'-methylenediphenyl diisocyanate@ Diphenylmethane-2,2'-diisocyanate@ o-(p-isocyanatobenzyl)phenyl isocyanate@Diphenylmethane-2,4'-diisocyanate@Methylenediphenyl diisocyanate@ MDI@ 4,4´-MDI
- Sinónimos:
-
- 4,4'-diisocianato de difenilmetano
- 4,4´-metilen-bis-fenil isocianato
- diisocianato de difenilmetano
- 4,4'-metilenodifenil diisocianato
- metileno difenileno diisocianato
- diisocianato de 2,2'-metilendifenilo
- diisocianato de 2,2'-difenilmetano
- diisocianato de metilendifenilo
- diisocianato de 2,4'-difenilmetano
- isocianato de o-(p-isocianatobencil)fenilo
- CAS:
- 101-68-8
- Nº C.E./EINECS:
- 202-966-0
- Fórmula molecular:
- C15H10N2O2
- Ficha Internacional de Seguridad Química (INSHT):
- 0298
- Usos:
- adhesivo pintura recubrimiento aditivo barniz endurecedor espumante ligante aglutinante elastomero
Lista negra
Sustancias especialmente peligrosas para el medio ambiente o la salud
CLASIFICACIÓN Y ETIQUETADO (Reglamento 1272/2008)
Símbolos
-
Toxicidad aguda (oral, cutánea, por inhalación)
-
Toxicidad crónica
Frases H
-
H351 : Se sospecha que provoca cáncer <indíquese la vía de exposición si se ha demostrado concluyentemente que el peligro no se produce por ninguna otra vía>.
Carc. (Cat. 2) : Carcinogenicidad
-
H332 : Nocivo en caso de inhalación.
Tox. ag. (Cat. 4 *) : Toxicidad aguda
-
H373** : Puede provocar daños en los órganos <indíquense todos los órganos afectados, si se conocen>
STOT repe. (Cat. 2 *) : Toxicidad específica en determinados órganos (exposiciones repetidas)
-
H319 : Provoca irritación ocular grave.
Irrit. oc. (Cat. 2) : Lesiones oculares graves o irritación ocular
-
H335 : Puede irritar las vías respiratorias.
STOT única (Cat. 3) : Toxicidad específica en determinados órganos (exposición única)
-
H315 : Provoca irritación cutánea.
Irrit. cut. (Cat. 2) : Corrosión o irritación cutáneas
-
H334 : Puede provocar síntomas de alergia o asma o dificultades respiratorias en caso de inhalación.
Sens. resp. (Cat. 1) : Sensibilización respiratoria o cutánea
-
H317 : Puede provocar una reacción alérgica en la piel.
Sens. cut. (Cat. 1) : Sensibilización respiratoria o cutánea
Notas
- R.1272-Nota C
- R.1272-Nota 2
Etiquetado
| Concentración | Etiquetado |
|---|---|
| C >= 5 % | Irrit. oc., 2; H319 |
| C >= 5 % | Irrit. cut., 2; H315 |
| C >= 0,1 % | Sens. resp., 1; H334 |
| C >= 5 % | STOT única, 3; H335 |
Riesgos específicos para la salud
Según IARC ?
Sustancias clasificadas por la Agencia Internacional de Investigación sobre el Cáncer (IARC/OMS) según su evidencia de carcinogenicidad en humanos. Los grupos van del 1 (carcinógeno humano probado) al 4 (probablemente no carcinógeno para los humanos). La clasificación IARC es referencia internacional en salud laboral y ambiental.
Según otras fuentes
Carcinógenos y mutágenos según IARC ?
Sustancias clasificadas como cancerígenas o mutágenas de Categoría 2 según el Reglamento CLP (GHS), con frases H351 y/o H341. Son sustancias sospechosas de causar cáncer o mutaciones genéticas hereditarias en humanos.
Valores Límite Ambientales (VLA) ?
Valores límite ambientales de exposición diaria (VLA-ED) publicados por el Instituto Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo (INSST). Representan la concentración media de un agente químico en la zona de respiración del trabajador, medida o calculada de forma ponderada con respecto al tiempo para una jornada de 8 horas diarias.
Riesgos específicos medioambiente
Compuestos orgánicos volátiles ?
Compuestos orgánicos volátiles (COV) regulados por la Directiva 1999/13/CE sobre limitación de emisiones de COV en determinadas actividades y en los Reales Decretos 117/2003 y 227/2006. Sustancias que contribuyen a la formación de ozono troposférico y que están sujetas a límites de emisión en actividades industriales.
ListaNormativa ambiental
LPCIC (EPER)
Sustancias prioritarias y contaminantes específicos en el marco de la política de aguas de la UE, establecidos por la Directiva Marco del Agua (2000/60/CE) y la Directiva de Sustancias Prioritarias (2008/105/CE y modificaciones). Sustancias que suponen un riesgo significativo para las aguas superficiales europeas y sujetas a normas de calidad ambiental (NCA).
EPER Aire ?
Sustancias de la Lista 2 del Anexo III de la Directiva IPPC (integrada en la Directiva de Emisiones Industriales 2010/75/UE). Contaminantes que pueden afectar a las masas de agua superficiales y subterráneas y que deben considerarse en la autorización ambiental integrada de instalaciones industriales.
ListaNormativa de restricción/prohibición de sustancias
Sustancias restringidas REACH ?
Sustancias incluidas en el Anexo XVII del Reglamento REACH (CE) nº 1907/2006, sujetas a restricciones en su fabricación, comercialización o uso. Las restricciones pueden ser totales o parciales, limitando aplicaciones concretas, concentraciones máximas o colectivos de usuarios.
Limitaciones: 1. No se comercializará para su venta al público en general después del 27 de diciembre de 2010 como componente de mezclas en concentraciones iguales o superiores al 0,1 % en peso de MDI para su venta la público en general, salvo que los proveedores garanticen, antes de la comercialización, que el envase: a) contiene guantes de protección que cumplen los requisitos establecidos en la Directiva 89/ 686/CEE del Consejo (*******); b) lleva de manera visible, legible e indeleble, sin perjuicio de la aplicación de otras disposiciones comunitarias sobre clasificación, embalaje y etiquetado de sustancias y productos peligrosos, las siguientes indicaciones: «— Este producto puede provocar reacciones alérgicas en personas sensibles a los diisocianatos. — Las personas con asma, eccema o afecciones de la piel deberían evitar todo contacto con este producto, incluido el contacto dérmico. — Este producto no debe utilizarse en condiciones de ventilación insuficiente salvo si se emplea una mascarilla protectora con un filtro antigás adecuado (por ejemplo, de tipo A1 conforme a la norma EN 14387)». 2. A título de excepción, el punto 1, letra a), no se aplicará a los adhesivos termoplásticos. (*******) DO L 399 de 30.12.1989, p. 18.
Fuente: Reglamento 1907/2006 (REACH). Anexo XVII
Sustancias bajo evaluación. CoRAP ?
Sustancias incluidas en el Plan de Acción Continuo de la Comunidad (CoRAP) del Reglamento REACH. Son sustancias seleccionadas para evaluación por los Estados miembros de la UE por indicios de riesgo para la salud humana o el medio ambiente, con el objetivo de aclarar si procede adoptar medidas regulatorias.
Sustancias bajo evaluación. PACT ?
Sustancias en seguimiento activo a través de la herramienta PACT (Public Activities Coordination Tool) de la ECHA. Permite conocer qué autoridades regulatorias están examinando una sustancia y qué posibles acciones regulatorias se están considerando (restricción, identificación como SVHC, armonización de clasificación, etc.).
Sensibilizantes REACH ?
Sustancias identificadas como sensibilizantes respiratorios o cutáneos en el marco del Reglamento REACH. Incluye sustancias que, sin estar necesariamente clasificadas CLP, han sido evaluadas por la ECHA como potencialmente alergizantes en contextos de exposición laboral.
Lista