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Información general, guías y recursos sobre sustancias químicas y sus riesgos.

Contaminantes Orgánicos Persistentes (COP)


¿Qué son?


Los Contaminantes Orgánicos Persistentes (COP), conocidos internacionalmente por su acrónimo inglés POPs (Persistent Organic Pollutants) son sustancias químicas que presentan una combinación de propiedades que las hace especialmente preocupantes para la salud humana y el medio ambiente:


  1. son persistentes, por lo que resisten la degradación y pueden permanecer durante largos periodos en el medio ambiente;
  2. pueden bioacumularse en los organismos y aumentar su concentración a lo largo de las cadenas alimentarias (biomagnificación);
  3. pueden presentar elevada toxicidad y producir efectos adversos sobre la salud humana y los ecosistemas;
  4. algunos pueden transportarse a largas distancias, por lo que pueden encontrarse lejos de los lugares donde se han producido o utilizado.


Entre los efectos asociados a determinados COP se encuentran alteraciones del sistema nervioso, efectos sobre la reproducción y el desarrollo, alteraciones del sistema inmunitario, cáncer y alteraciones endocrinas. Los efectos concretos dependen de la sustancia y de las características y duración de la exposición.

Por sus propiedades, los COP constituyen un problema de alcance internacional. El Convenio de Estocolmo sobre Contaminantes Orgánicos Persistentes, adoptado en 2001, establece medidas para proteger la salud humana y el medio ambiente mediante la eliminación, restricción o reducción de las emisiones y liberaciones de estas sustancias.


La Unión Europea aplica estas obligaciones principalmente mediante el Reglamento (UE) 2019/1021, sobre contaminantes orgánicos persistentes, que establece restricciones a la fabricación, comercialización y uso de los COP, medidas para reducir sus liberaciones y requisitos específicos para los residuos que los contienen o están contaminados por ellos.


¿Qué hacer?


Debido a su persistencia y capacidad de acumularse en los organismos de los seres vivos, debe actuarse bajo el principio de precaución, ya que no hay unos niveles seguros establecidos de exposición, emisión o vertido de los COP que permitan garantizar que no existe riesgo para la salud y el medio ambiente.

La presencia de COP en el lugar de trabajo debe abordarse mediante una evaluación específica del riesgo, teniendo en cuenta las propiedades de cada sustancia, las vías de exposición, la concentración y duración de la exposición y las condiciones reales de trabajo. Ante las características intrínsecas de los COP, debe considerarse elevado el riesgo asociado a la presencia de estas sustancias en los lugares de trabajo.

La prioridad preventiva debe ser:

  1. Evitar la utilización de COP cuando sea posible.
  2. Eliminar o sustituir estas sustancias por otras menos peligrosas o por procesos que no las utilicen, siempre que sea técnicamente posible.
  3. Cuando no sea posible su eliminación o sustitución, evitar o reducir al mínimo la exposición mediante medidas de protección colectiva, sistemas cerrados, confinamiento, extracción localizada y medidas organizativas.
  4. Utilizar equipos de protección individual cuando las medidas anteriores no sean suficientes.
  5. Evitar las emisiones, vertidos y cualquier dispersión de COP al medio ambiente.
  6. Gestionar correctamente los residuos, materiales, equipos y artículos que contengan o estén contaminados por COP, de acuerdo con la normativa aplicable.

La prevención debe orientarse, por tanto, a evitar la exposición antes que a determinar cuánto puede tolerarse. La ausencia de un valor límite o el cumplimiento de un determinado valor de referencia no debe interpretarse como garantía de que la exposición sea inocua. Cuando no pueda evitarse la utilización de estas sustancias, debe reducirse la exposición al nivel más bajo que sea técnicamente posible.

Cuando un COP tenga además la consideración de agente cancerígeno, mutágeno o tóxico para la reproducción, serán aplicables las obligaciones específicas previstas en la normativa de protección frente a estos agentes, incluida la prioridad de sustitución cuando sea técnicamente posible y la adopción de medidas para evitar o reducir la exposición cuando no pueda evitarse.

En las situaciones de embarazo, parto reciente o lactancia natural, la evaluación de riesgos debe valorar específicamente la posible repercusión de la exposición a COP. Cuando exista riesgo, deberán adoptarse las medidas preventivas necesarias para proteger la salud de la persona trabajadora y, cuando proceda, la salud reproductiva y el desarrollo fetal o del lactante, incluida la adaptación de las condiciones o del tiempo de trabajo y, cuando sea necesario, el cambio de puesto.

Debe evitarse toda exposición innecesaria a los COP, prestando especial atención a las situaciones en las que pueda existir una especial vulnerabilidad frente a sus efectos.


Guías de actuación


Para la actualización de esta interfaz se recomienda priorizar documentación oficial y fuentes institucionales:


  1. Plan Nacional de Aplicación del Convenio de Estocolmo y del Reglamento (UE) 2019/1021 sobre COP. Actualización 2025, MITECO. Este documento recoge la situación de los COP en España y las novedades introducidas por las COP-10, COP-11 y COP-12. En agosto de 2026 consta como documento sometido a información pública, por lo que no debe presentarse como normativa aprobada. (Ministerio de Transición Ecológica)
  2. Red Nacional de Vigilancia Ambiental de COP, MITECO, como fuente oficial de información sobre vigilancia ambiental de estos contaminantes en España. (Ministerio de Transición Ecológica)
  3. Información sobre COP del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (MITECO). (Ministerio de Transición Ecológica)
  4. Información y documentos de la Secretaría del Convenio de Estocolmo, incluidos el texto del Convenio, sus anexos y las decisiones de la Conferencia de las Partes. (Convención de Estocolmo)


Clasificación


El Convenio de Estocolmo establece tres anexos principales para las sustancias incluidas en el Convenio:


Anexo A – Eliminación: las Partes deben adoptar medidas para eliminar la producción y el uso de las sustancias incluidas en este anexo, salvo las exenciones específicas que sean aplicables.

Anexo B – Restricción: las sustancias están sujetas a restricciones de producción y uso, de acuerdo con las disposiciones específicas establecidas para cada una.

Anexo C – Reducción de liberaciones: las Partes deben adoptar medidas para reducir las liberaciones no intencionadas de las sustancias incluidas en este anexo y, cuando sea viable, eliminarlas definitivamente.


Además, el Convenio establece un procedimiento de evaluación para nuevas sustancias. Los anexos D, E y F corresponden a diferentes etapas de este procedimiento:


Anexo D: información relativa a los criterios de selección de una sustancia como posible COP.

Anexo E: información sobre el perfil de riesgos, incluido el transporte ambiental a larga distancia y los posibles efectos adversos.

Anexo F: información socioeconómica para valorar las posibles medidas de gestión a escala mundial.


Por tanto, los anexos D, E y F no deben presentarse como categorías de COP equivalentes a los anexos A, B y C, sino como etapas del procedimiento de evaluación de nuevas sustancias. (Convención de Estocolmo). Entre las últimas incoporaciones al Convenido se encuentran:


  1. PFHxS, sus sales y sustancias relacionadas con PFHxS, incluido en el Anexo A en 2022;
  2. metoxicloro, incluido en el Anexo A en 2023;
  3. Dechlorane Plus, incluido en el Anexo A en 2023 con exenciones específicas;
  4. UV-328, incluido en el Anexo A en 2023 con exenciones específicas. (Pops)


En la COP-12, celebrada en 2025, se adoptaron además decisiones para incluir en el Anexo A:


  1. clorpirifós;
  2. parafinas cloradas de cadena media (MCCP);
  3. ácidos perfluorocarboxílicos de cadena larga, sus sales y compuestos relacionados, con exenciones específicas.


Estas modificaciones del Convenio deben distinguirse de su incorporación al Derecho de la Unión Europea: la Secretaría del Convenio indica que las modificaciones relativas a clorpirifós y MCCP todavía no habían entrado en vigor, por lo que no se deben presentar como obligaciones internacionales ya vigentes en todos sus efectos. (Convención de Estocolmo)


Normativa


Internacional


  1. Convenio de Estocolmo sobre Contaminantes Orgánicos Persistentes, hecho en Estocolmo el 22 de mayo de 2001.
  2. Decisiones de la Conferencia de las Partes del Convenio de Estocolmo que modifican los anexos A, B y C.


España ratificó el Convenio mediante el Instrumento de Ratificación publicado en el BOE. El artículo 7 establece la obligación de elaborar, transmitir y actualizar periódicamente los Planes Nacionales de Aplicación. (BOE)


Unión Europea


  1. Reglamento (UE) 2019/1021 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, sobre contaminantes orgánicos persistentes (versión refundida).
  2. Sus modificaciones posteriores, en particular las que han actualizado los anexos del Reglamento para incorporar nuevos COP y establecer límites de concentración y exenciones específicas.


El Reglamento (UE) 2019/1021 constituye actualmente la norma europea básica sobre COP y sustituye al antiguo Reglamento (CE) 850/2004, por lo que este último debe eliminarse de la interfaz como normativa vigente. La versión consolidada disponible en EUR-Lex incorpora las modificaciones publicadas hasta 2025. (EUR-Lex)

Entre las modificaciones recientes destaca el Reglamento Delegado (UE) 2025/843, relativo al UV-328, que establece límites progresivos de concentración y determinadas excepciones de uso. (EUR-Lex)



EspañaI


  1. Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, especialmente las disposiciones relativas a la evaluación de riesgos, sustancias peligrosas y protección de la maternidad. (BOE)
  2. Real Decreto 374/2001, de 6 de abril, sobre la protección de la salud y seguridad de las personas trabajadoras contra los riesgos relacionados con los agentes químicos durante el trabajo.
  3. Real Decreto 665/1997, de 12 de mayo, sobre la protección de las personas trabajadoras contra los riesgos relacionados con la exposición a agentes cancerígenos, mutágenos o reprotóxicos durante el trabajo, cuando resulte aplicable por las características de la sustancia. Su redacción vigente incorpora las modificaciones introducidas en 2024.
  4. Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención, especialmente sus anexos VII y VIII en materia de embarazo y lactancia natural.
  5. Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, cuando resulte aplicable a la gestión de residuos y suelos contaminados.


Referencias


  1. Secretaría del Convenio de Estocolmo / PNUMA: texto del Convenio, anexos, listado actualizado de COP y decisiones de la Conferencia de las Partes. (Convención de Estocolmo)
  2. MITECO: información sobre Contaminantes Orgánicos Persistentes y Plan Nacional de Aplicación. (Ministerio de Transición Ecológica)
  3. MITECO: Plan Nacional de Aplicación del Convenio de Estocolmo y del Reglamento (UE) 2019/1021 – Actualización 2025. Documento oficial sometido a información pública. (Ministerio de Transición Ecológica)
  4. EUR-Lex: Reglamento (UE) 2019/1021 y versiones consolidadas y modificaciones posteriores. (EUR-Lex)
  5. BOE: normativa española de prevención de riesgos laborales, agentes químicos, agentes cancerígenos/mutágenos/reprotóxicos y gestión de residuos. (BOE)



Ultima actualización del documento: agosto de 2026.