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Información general, guías y recursos sobre sustancias químicas y sus riesgos.

Ototóxicos


¿Qué son?


Se denominan agentes ototóxicos aquellas sustancias o agentes que pueden producir efectos perjudiciales sobre el sistema auditivo o vestibular, como pérdida de audición, acúfenos o alteraciones del equilibrio.


En el ámbito laboral, la exposición a determinados agentes químicos puede afectar a la audición por sí misma o, especialmente, interactuar con la exposición al ruido y aumentar el riesgo de daño auditivo.


La normativa española establece que, al evaluar los riesgos derivados de la exposición al ruido, deben considerarse, cuando sea técnicamente viable, los efectos para la salud y la seguridad derivados de la interacción entre el ruido y las sustancias ototóxicas relacionadas con el trabajo.


La evidencia científica disponible no permite establecer una lista universal y cerrada de sustancias ototóxicas. La evidencia sobre los efectos de la exposición conjunta a ruido y agentes químicos es desigual y, para numerosos grupos de sustancias, todavía insuficiente.


El Ministerio de Sanidad, en su Protocolo para la vigilancia sanitaria específica de las personas trabajadoras expuestas a ruido y en la Guía para la vigilancia de la salud de las personas trabajadoras expuestas a ruido, señala que existe evidencia de una posible interacción entre el ruido y determinados agentes químicos, entre ellos estireno, tolueno y monóxido de carbono. Para otros disolventes, metales y metaloides, nitrilos, bromuros, hidrocarburos halogenados e insecticidas, la evidencia disponible no permite clasificar actualmente esta peligrosidad.


Por ello, la consideración de una sustancia como ototóxica debe basarse en la evidencia disponible para cada sustancia y en las condiciones concretas de exposición, evitando establecer listas cerradas que puedan dar una falsa impresión de certeza.


¿Qué hacer?


La prevención debe dirigirse prioritariamente a eliminar o reducir la exposición al agente químico y al ruido.


De acuerdo con el Real Decreto 374/2001, cuando existe riesgo por agentes químicos peligrosos debe priorizarse la eliminación del riesgo y, cuando sea posible, la sustitución del agente por otro que no sea peligroso o lo sea en menor grado. Si la sustitución no es posible, deben aplicarse medidas técnicas, organizativas y de protección colectiva y, cuando estas sean insuficientes, equipos de protección individual.


En los puestos en los que exista exposición conjunta a ruido y sustancias que puedan afectar a la audición, la evaluación de riesgos debe considerar esta interacción. El Real Decreto 286/2006 establece expresamente esta obligación cuando sea técnicamente viable.


Las medidas preventivas pueden incluir:


  1. eliminar o sustituir las sustancias peligrosas cuando sea técnicamente posible;
  2. utilizar procesos, equipos y métodos de trabajo que reduzcan la exposición;
  3. aplicar medidas de protección colectiva en el origen del riesgo;
  4. reducir la intensidad y duración de las exposiciones;
  5. evitar, cuando sea posible, la exposición conjunta a ruido y sustancias que puedan interactuar con él;
  6. utilizar protección auditiva adecuada cuando las medidas anteriores no sean suficientes;
  7. informar y formar a las personas trabajadoras sobre los riesgos y las medidas preventivas;
  8. realizar la vigilancia de la salud cuando proceda conforme a la normativa y a la evaluación de riesgos.


La vigilancia de la salud debe tener en cuenta tanto la exposición al ruido como la posible exposición a agentes químicos con efectos sobre la audición. El Ministerio de Sanidad recomienda un seguimiento más estrecho de los efectos auditivos cuando existe exposición conjunta a ruido y determinados agentes químicos para los que existe evidencia de interacción.


Agentes para los que existe evidencia de interacción con el ruido


Según el Protocolo para la vigilancia sanitaria específica de las personas trabajadoras expuestas a ruido del Ministerio de Sanidad, la evidencia disponible permite señalar:


Agente

Evidencia sobre exposición conjunta con ruido

Estireno

Posible riesgo para la audición

Tolueno

Posible riesgo para la audición

Monóxido de carbono

Posible riesgo para la audición



La propia fuente oficial señala que la evidencia disponible para otros disolventes y agentes químicos no permite actualmente clasificarlos de la misma manera.

En relación con determinados tratamientos farmacológicos, el Ministerio de Sanidad señala una posible interacción con el ruido para gentamicina, kanamicina, neomicina y cisplatino. Se trata de información relevante para la vigilancia de la salud, pero estos medicamentos no deben confundirse con agentes químicos presentes necesariamente en el puesto de trabajo.


Clasificación


No existe actualmente una clasificación normativa específica de “sustancias ototóxicas” dentro del Reglamento CLP comparable a las categorías de carcinogenicidad, mutagenicidad, toxicidad para la reproducción o toxicidad específica en determinados órganos.


Por tanto, no debe utilizarse la ototoxicidad como si fuera una categoría de clasificación CLP.


La identificación de posibles agentes ototóxicos debe realizarse a partir de la información toxicológica disponible para cada sustancia y, en el ámbito laboral, considerando especialmente la posible interacción con el ruido.


En este sentido, el Real Decreto 286/2006 obliga a tener en cuenta, durante la evaluación del riesgo por ruido, los efectos derivados de la interacción con sustancias ototóxicas relacionadas con el trabajo, cuando sea técnicamente viable.


Guías de actuación


  1. Ministerio de Sanidad. Protocolo para la vigilancia sanitaria específica de las personas trabajadoras expuestas a ruido (2022). Incluye un apartado específico sobre los efectos auditivos de la exposición conjunta a ruido y agentes químicos, farmacológicos y físicos.
  2. Ministerio de Sanidad. Guía para la vigilancia de la salud de las personas trabajadoras expuestas a ruido. Actualiza las recomendaciones sobre vigilancia de la salud y exposición conjunta a ruido y agentes con posibles efectos ototóxicos.
  3. INSST. Guía técnica para la evaluación y prevención de los riesgos relacionados con los agentes químicos presentes en los lugares de trabajo. Año 2022.
  4. INSST. Guía técnica para la evaluación y prevención de los riesgos relacionados con la exposición al ruido en los lugares de trabajo. Año 2022.


Normativa


  1. Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales.
  2. Real Decreto 374/2001, de 6 de abril, sobre la protección de la salud y seguridad de las personas trabajadoras contra los riesgos relacionados con los agentes químicos durante el trabajo.
  3. Real Decreto 286/2006, de 10 de marzo, sobre la protección de la salud y la seguridad de las personas trabajadoras contra los riesgos relacionados con la exposición al ruido.


Referencias


Ministerio de Sanidad


Protocolo para la vigilancia sanitaria específica de las personas trabajadoras expuestas a ruido. 2.ª edición, 2022.


La Comisión de Salud Pública del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud aprobó el protocolo en 2019. El documento incluye específicamente el análisis de los efectos sobre la audición de la exposición conjunta a ruido y agentes químicos, farmacológicos y físicos.


Ministerio de Sanidad


Protocolo para la vigilancia sanitaria específica de las personas trabajadoras expuestas a ruido

Guía para la vigilancia de la salud de las personas trabajadoras expuestas a ruido,

La guía actualiza las recomendaciones sobre vigilancia de la salud y aborda específicamente los efectos producidos por la exposición combinada a ruido y agentes físicos, químicos o farmacológicos con posibles efectos ototóxicos.


INSST


Guía técnica para la evaluación y prevención de los riesgos relacionados con los agentes químicos presentes en los lugares de trabajo. Año 2022.


INSST


Guía técnica para la evaluación y prevención de los riesgos relacionados con la exposición al ruido en los lugares de trabajo. Año 2022.


Última actualización

Agosto de 2026