¿Qué son?
Los plaguicidas son sustancias o mezclas destinadas a prevenir, destruir, repeler o controlar organismos considerados perjudiciales, o a proteger los vegetales y productos vegetales frente a ellos. El término engloba diferentes tipos de productos y sustancias, entre ellos los productos fitosanitarios y determinados biocidas.
Los productos fitosanitarios se utilizan, entre otros fines, para proteger los vegetales y productos vegetales frente a organismos nocivos, controlar las plantas no deseadas o regular determinados procesos de crecimiento vegetal. Su comercialización y utilización están sometidas a un sistema de autorización y control específico en la Unión Europea y en España.
Los plaguicidas pueden presentarse en diferentes formulaciones y vías de aplicación: líquidos, polvos, granulados, aerosoles, cebos, fumigantes, etc. El riesgo para la salud de las personas trabajadoras depende de las propiedades peligrosas de las sustancias activas y de los coformulantes, de la formulación, de la vía de exposición y de las condiciones de trabajo.
La exposición laboral puede producirse durante la fabricación, formulación, transporte, almacenamiento, preparación y mezcla, aplicación, limpieza y mantenimiento de los equipos, gestión de envases y residuos, o durante la entrada en zonas tratadas.
Algunos plaguicidas contienen sustancias con propiedades cancerígenas, mutágenas o tóxicas para la reproducción, sensibilizantes, tóxicas para determinados órganos o peligrosas para el medio ambiente. Algunos pueden presentar además propiedades de alteración endocrina, persistencia o bioacumulación.
La exposición no debe valorarse únicamente por la toxicidad del producto. Es necesario tener en cuenta también la cantidad utilizada, la concentración, la duración y frecuencia de la exposición, las vías de entrada en el organismo y las condiciones concretas de trabajo.
Los efectos ambientales pueden incluir la contaminación del suelo y del agua y efectos adversos sobre organismos que no son objeto del tratamiento, incluidos organismos acuáticos, polinizadores, fauna y flora.
¿Qué hacer?
- Identificar las sustancias activas y demás componentes peligrosos de los productos utilizados y consultar su etiqueta y ficha de datos de seguridad.
- Comprobar que el producto está autorizado para el uso previsto y que se utiliza conforme a las condiciones establecidas en su autorización y en la etiqueta.
- Priorizar la eliminación o sustitución de los productos peligrosos por alternativas menos peligrosas y por métodos de prevención y control de plagas que reduzcan o eviten el uso de sustancias químicas.
- Aplicar los principios de gestión integrada de plagas, priorizando medidas preventivas, métodos no químicos y las alternativas de menor riesgo cuando sea necesario utilizar productos fitosanitarios.
- Incorporar la exposición a plaguicidas a la evaluación de riesgos laborales, teniendo en cuenta todas las tareas y fases del trabajo en las que pueda producirse exposición.
- La evaluación debe considerar especialmente las operaciones que pueden generar una mayor exposición: preparación y mezcla, aplicación, limpieza de equipos, mantenimiento, manipulación de productos concentrados, entrada en zonas tratadas y gestión de envases y residuos.
- Evitar la exposición siempre que sea posible mediante medidas técnicas y organizativas. Los equipos de protección individual deben utilizarse cuando sean necesarios y de acuerdo con la evaluación de riesgos, la ficha de datos de seguridad y las instrucciones de la etiqueta.
- Garantizar información y formación adecuadas a las personas trabajadoras sobre los peligros de los productos utilizados, las medidas preventivas, los procedimientos de trabajo, las actuaciones en caso de accidente y la correcta utilización de los equipos de protección.
- Prestar especial atención a las personas trabajadoras especialmente sensibles a determinados riesgos, incluida la protección de la maternidad cuando exista exposición a agentes que puedan afectar al embarazo o a la lactancia.
- Evitar la exposición innecesaria de personas que no participen en los tratamientos y respetar los períodos y condiciones de acceso a las zonas tratadas establecidos para cada producto.
- Mantener los productos en sus envases originales, correctamente etiquetados, y almacenarlos en las condiciones establecidas por la normativa y por el fabricante.
- Gestionar adecuadamente los envases y residuos de productos fitosanitarios y evitar su abandono, vertido o eliminación inadecuada.
- Cuando se trate de productos fitosanitarios, comprobar que el producto figura en el Registro de Productos Fitosanitarios del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación (MAPA) y consultar las condiciones de autorización vigentes.
- En las actividades sujetas a registro, comercialización o aplicación profesional, comprobar el cumplimiento de las obligaciones correspondientes del Registro Oficial de Productores y Operadores (ROPO) y del Registro Electrónico de Transacciones y Operaciones (RETO).
- Ante cualquier exposición accidental, seguir las indicaciones de primeros auxilios y las medidas de emergencia indicadas en la etiqueta y en la ficha de datos de seguridad y comunicar el incidente conforme a los procedimientos establecidos en la empresa.
Guías de actuación
- Prevención de riesgos asociados a plaguicidas. Guía de sensibilización e información. ISTAS.
- La prevención de riesgos laborales y ambientales asociados al uso y exposición de plaguicidas. ISTAS.
- Guía para la prevención de riesgos laborales en el sector de jardinería, que incluye información específica sobre exposición a plaguicidas. ISTAS.
- Criterios para la evaluación del riesgo por exposición a productos fitosanitarios. Comisión Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo.
- Guía para la sustitución de sustancias peligrosas en las empresas. Manual para la intervención. ISTAS.
Clasificación y registros
La clasificación de los plaguicidas debe realizarse atendiendo a su tipo de producto, finalidad de uso, sustancias activas y peligrosidad.
En el caso de los productos fitosanitarios, la autorización de las sustancias activas y de los productos se realiza conforme al Reglamento (CE) 1107/2009 y a su normativa de aplicación. Los productos fitosanitarios solo pueden comercializarse cuando cuentan con la autorización correspondiente.
El Registro de Productos Fitosanitarios del MAPA permite consultar los productos autorizados en España y sus condiciones de utilización.
También existe el Registro Oficial de Productores y Operadores de medios de defensa fitosanitaria (ROPO), que permite comprobar la habilitación de operadores y entidades para actividades relacionadas con la comercialización, distribución y utilización de medios de defensa fitosanitaria.
El Registro Electrónico de Transacciones y Operaciones con Productos Fitosanitarios (RETO) permite registrar las operaciones y facilita la trazabilidad de la cadena de suministro.
Los productos que tengan la consideración de biocidas están sujetos a un régimen jurídico diferente, establecido fundamentalmente por el Reglamento (UE) 528/2012 relativo a la comercialización y el uso de los biocidas.
Normativa
Productos fitosanitarios
- Reglamento (CE) nº 1107/2009, del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la comercialización de productos fitosanitarios. Establece el marco europeo para la aprobación de sustancias activas y la autorización de productos fitosanitarios.
- Reglamento de Ejecución (UE) nº 540/2011, de la Comisión, relativo a la lista de sustancias activas aprobadas conforme al Reglamento (CE) nº 1107/2009, y sus modificaciones posteriores.
- Reglamento (UE) nº 547/2011, de la Comisión, relativo a los requisitos de etiquetado de los productos fitosanitarios.
- Reglamento (UE) nº 546/2011, de la Comisión, relativo a los principios uniformes para la evaluación y autorización de los productos fitosanitarios.
- Reglamento (UE) nº 283/2013 y Reglamento (UE) nº 284/2013, relativos a los requisitos sobre datos aplicables, respectivamente, a las sustancias activas y a los productos fitosanitarios.
- Ley 43/2002, de 20 de noviembre, de sanidad vegetal. Establece el marco básico español en materia de sanidad vegetal y regula, entre otros aspectos, la autorización y registro de productos fitosanitarios.
- Real Decreto 1311/2012, de 14 de septiembre, por el que se establece el marco de actuación para conseguir un uso sostenible de los productos fitosanitarios. Incluye las medidas relativas al uso sostenible, formación, gestión integrada de plagas, registros y otras obligaciones relacionadas con el uso de estos productos.
- Real Decreto 285/2021, de 20 de abril, por el que se establecen las condiciones de almacenamiento, comercialización, importación o exportación, control oficial y autorización de ensayos con productos fitosanitarios, y se modifica el Real Decreto 1311/2012.
- Real Decreto 971/2014, de 21 de noviembre, por el que se regula el procedimiento de evaluación de productos fitosanitarios.
Prevención de riesgos laborales
- Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales.
- Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención.
- Real Decreto 374/2001, de 6 de abril, sobre la protección de la salud y seguridad de las personas trabajadoras contra los riesgos relacionados con los agentes químicos durante el trabajo. Resulta especialmente relevante para la evaluación y prevención de la exposición laboral a plaguicidas que tengan la consideración de agentes químicos peligrosos.
- Real Decreto 665/1997, de 12 de mayo, sobre la protección de las personas trabajadoras contra los riesgos relacionados con la exposición a agentes cancerígenos, mutágenos o reprotóxicos durante el trabajo, cuando resulte aplicable por las propiedades del producto o de sus componentes.
- Real Decreto 773/1997, de 30 de mayo, sobre disposiciones mínimas de seguridad y salud relativas a la utilización por las personas trabajadoras de equipos de protección individual.
- Reglamento (CE) nº 1272/2008 (CLP) sobre clasificación, etiquetado y envasado de sustancias y mezclas, aplicable a las sustancias y mezclas incluidas en su ámbito de aplicación.
Biocidas
- Reglamento (UE) nº 528/2012, del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la comercialización y el uso de los biocidas, y sus modificaciones posteriores.
- Real Decreto 3349/1983, en aquellos aspectos que continúen vigentes y resulten de aplicación.
La normativa sobre biocidas debe consultarse junto con el Reglamento (UE) 528/2012 y sus actos de ejecución y modificación vigentes.
Fuentes y registros oficiales
- Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación (MAPA): Registro de Productos Fitosanitarios.
- Registro Oficial de Productores y Operadores (ROPO).
- Registro Electrónico de Transacciones y Operaciones con Productos Fitosanitarios (RETO).
- EUR-Lex: legislación de la Unión Europea sobre productos fitosanitarios y biocidas.
- Instituto Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo (INSST): información y documentación sobre prevención de riesgos laborales relacionados con agentes químicos.
- ISTAS:materiales de información y sensibilización sobre riesgos laborales y ambientales asociados a los plaguicidas.
Referencias
La información de este apartado debe mantenerse actualizada mediante la consulta de los registros oficiales y de las versiones consolidadas de la normativa europea y española.
En particular, debe comprobarse periódicamente:
- La situación de autorización de las sustancias activas.
- La autorización y condiciones de uso de los productos fitosanitarios comercializados en España.
- Las modificaciones del Reglamento (CE) nº 1107/2009 y de sus reglamentos de aplicación.
- Las modificaciones del marco español de uso sostenible de productos fitosanitarios.
- Las modificaciones de la normativa de prevención de riesgos laborales aplicable a los agentes químicos peligrosos.
- Las modificaciones del Reglamento (UE) nº 528/2012 para los productos biocidas.
Última actualización: agosto de 2026.