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Información general, guías y recursos sobre sustancias químicas y sus riesgos.

Sustancias restringidas

¿Qué son?


La Unión Europea puede imponer restricciones a la fabricación, comercialización o uso de determinadas sustancias, mezclas o artículos cuando exista un riesgo inaceptable para la salud humana o el medio ambiente.


En el marco del Reglamento REACH, las restricciones se establecen principalmente mediante su anexo XVII. Pueden afectar a una sustancia como tal, a una sustancia contenida en una mezcla o a una sustancia presente en un artículo.


Una restricción puede:

  1. prohibir completamente determinados usos;
  2. limitar la fabricación, comercialización o utilización de una sustancia;
  3. establecer concentraciones máximas en mezclas o artículos;
  4. establecer condiciones específicas de uso;
  5. afectar a determinados productos, sectores, grupos de personas usuarias o aplicaciones.


Por tanto, que una sustancia figure en el anexo XVII no significa necesariamente que todos sus usos estén prohibidos. Es necesario consultar la entrada concreta de la sustancia o grupo de sustancias y todas las condiciones establecidas en ella.


La Agencia Europea de Sustancias y Mezclas Químicas (ECHA) mantiene la Lista de sustancias restringidas conforme a REACH, que recoge las restricciones del anexo XVII y permite consultar las condiciones aplicables a cada entrada.


Importante: las restricciones pueden modificarse con el tiempo. Para conocer la situación vigente de una sustancia debe consultarse siempre la versión actualizada del anexo XVII y las posteriores modificaciones del Reglamento REACH.


¿Qué hacer?


Si en el lugar de trabajo se utiliza o puede estar presente una sustancia restringida, es necesario comprobar:


  1. qué sustancia o grupo de sustancias está afectado;
  2. qué entrada del anexo XVII le corresponde;
  3. si la restricción afecta a la sustancia, a una mezcla o a un artículo;
  4. qué concentración o condiciones establece la restricción;
  5. qué usos están prohibidos o limitados;
  6. si existen periodos transitorios o excepciones;
  7. si la sustancia está sometida además a otros requisitos de REACH, CLP o de la normativa de prevención de riesgos laborales.


Las restricciones establecidas por REACH deben cumplirse además de las obligaciones derivadas de la normativa de prevención de riesgos laborales.


Desde el punto de vista preventivo, la existencia de una restricción debe considerarse una señal para revisar la necesidad de utilizar la sustancia y estudiar alternativas menos peligrosas. La normativa española de prevención de riesgos laborales establece la obligación de evitar o reducir los riesgos y, en el caso de los agentes químicos peligrosos, el Real Decreto 374/2001 establece que debe priorizarse la eliminación o reducción del riesgo y, cuando sea posible, la sustitución por otro agente o proceso químico que no sea peligroso o que lo sea en menor grado.


La evaluación de riesgos debe mantenerse actualizada cuando cambien las condiciones de trabajo o aparezca nueva información relevante sobre los riesgos.


Para las personas trabajadoras


Si se trabaja con una sustancia sometida a restricción, es importante conocer:


  1. el nombre de la sustancia y sus peligros;
  2. los usos para los que está restringida;
  3. las condiciones de trabajo establecidas;
  4. las medidas preventivas y de protección aplicables;
  5. las posibles alternativas menos peligrosas;
  6. los procedimientos de actuación en caso de exposición accidental.


La información y la formación deben actualizarse cuando sea necesario para tener en cuenta nuevas circunstancias o información sobre los riesgos.

La restricción de una sustancia no sustituye a la evaluación del riesgo laboral. Una sustancia puede estar permitida para un determinado uso y seguir presentando un riesgo para la salud de las personas trabajadoras que debe ser evaluado y controlado.


Clasificación


El listado de restricciones de fabricación, comercialización y uso establecidas en el marco de REACH se encuentra en el anexo XVII del Reglamento (CE) n.º 1907/2006.

La ECHA mantiene una herramienta específica para consultar las sustancias y grupos de sustancias restringidos y las condiciones asociadas a cada entrada.

La lista debe consultarse de forma dinámica, ya que el anexo XVII se modifica mediante nuevos reglamentos de la Comisión Europea.


Entre las modificaciones recientes se encuentran:


  1. Reglamento (UE) 2026/859, de 20 de abril de 2026, que incorpora una nueva entrada para el 2,4-dinitrotolueno (CAS 121-14-2; CE 204-450-0), con restricciones aplicables a determinados artículos para personas usuarias profesionales y para el público en general a partir del 10 de mayo de 2027.
  2. Reglamento (UE) 2026/1168, de 1 de junio de 2026, que modifica el anexo XVII en relación con las micropartículas de polímeros sintéticos, modificando determinadas disposiciones de la entrada 78.


Estas modificaciones son ejemplos de por qué no debe utilizarse un listado estático de sustancias restringidas con una fecha antigua de consulta.


Guías de actuación


  1. Guía técnica para la evaluación y prevención de los riesgos relacionados con los agentes químicos presentes en los lugares de trabajo INSST, 2022.

Guía técnica elaborada por el Instituto Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo para facilitar la aplicación del Real Decreto 374/2001 y la evaluación y prevención de los riesgos relacionados con los agentes químicos en el trabajo. Incluye referencias y herramientas relacionadas con la sustitución de agentes químicos peligrosos.

  1. NTP 1216. Sustitución de agentes químicos peligrosos (III): modelo de columnas (versión 2020) INSST, 2025.

Presenta una metodología para comparar los peligros de diferentes sustancias y facilitar la selección de alternativas menos peligrosas. Esta NTP sustituye a la antigua NTP 712.

  1. Riesgos laborales químicos – Sustitución INSST.

Recursos del INSST sobre prevención de riesgos químicos y sustitución de agentes químicos peligrosos. El INSST señala la sustitución como una medida preventiva prioritaria para evitar o reducir los riesgos derivados de la utilización de agentes químicos.


Normativa


Unión Europea


Reglamento (CE) n.º 1907/2006 (REACH) del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2006, relativo al registro, la evaluación, la autorización y la restricción de las sustancias y mezclas químicas.

Especialmente:

  1. Título VIII – Restricciones de fabricación, comercialización y uso de determinadas sustancias, mezclas y artículos peligrosos.
  2. Anexo XVII – Restricciones a la fabricación, comercialización y uso de determinadas sustancias, mezclas y artículos peligrosos.


El texto consolidado disponible actualmente incorpora las modificaciones adoptadas hasta mayo de 2026.

Reglamento (UE) 2026/859 de la Comisión, de 20 de abril de 2026, por el que se modifica el anexo XVII del Reglamento (CE) n.º 1907/2006.

Reglamento (UE) 2026/1168 de la Comisión, de 1 de junio de 2026, por el que se modifica el anexo XVII del Reglamento (CE) n.º 1907/2006 en lo que respecta a las micropartículas de polímeros sintéticos.


España


Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales.


Real Decreto 374/2001, de 6 de abril, sobre la protección de la salud y seguridad de los trabajadores contra los riesgos relacionados con los agentes químicos durante el trabajo.


Referencias


Contenidio

Fuente

Fecha de referencia

Sustancias restringidas

ECHA – Lista de sustancias restringidas conforme a REACH

Consulta: agosto de 2026

Restricciones de fabricación, comercialización y uso

Reglamento (CE) n.º 1907/2006, anexo XVII

Texto consolidado: mayo de 2026

Modificación del anexo XVII – 2,4-dinitrotolueno

Reglamento (UE) 2026/859

20 de abril de 2026

Modificación del anexo XVII – micropartículas de polímeros sintéticos

Reglamento (UE) 2026/1168

1 de junio de 2026

Prevención de riesgos laborales

Ley 31/1995

Última actualización: 9 de abril de 2026

Agentes químicos en el trabajo

Real Decreto 374/2001

Texto consolidado

Evaluación y prevención de riesgos químicos

INSST – Guía técnica

2022

Sustitución de agentes químicos peligrosos

INSST – NTP 1216

2025



Última actualización del contenido

Agosto de 2026