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Información general, guías y recursos sobre sustancias químicas y sus riesgos.

Sensibilizantes


¿Qué son?

Un sensibilizante respiratorio es una sustancia cuya inhalación puede provocar hipersensibilidad de las vías respiratorias.


Un sensibilizante cutáneo es una sustancia que puede provocar una reacción alérgica tras el contacto con la piel.


La sensibilización comprende dos fases. En la primera se produce la inducción de una memoria inmunitaria específica tras la exposición a un alérgeno. En una segunda fase, denominada desencadenamiento, la exposición posterior a la sustancia puede provocar una respuesta alérgica en una persona previamente sensibilizada.


Por lo general, la exposición que desencadena una reacción en una persona ya sensibilizada puede ser inferior a la necesaria para producir la sensibilización inicial.


Las reacciones pueden afectar a la piel y al aparato respiratorio. Entre las manifestaciones descritas se encuentran la dermatitis alérgica de contacto, rinitis, asma y otros síntomas respiratorios. La información del INSST sobre riesgos químicos recoge específicamente estas dos categorías de sensibilizantes y las identifica mediante las indicaciones de peligro H317 y H334.


Una vez producida la sensibilización, nuevas exposiciones pueden provocar reacciones alérgicas. Por ello, la prevención debe orientarse prioritariamente a evitar o reducir al mínimo la exposición.


En los Límites de Exposición Profesional para Agentes Químicos en España 2026, los agentes capaces de producir sensibilización aparecen identificados con la notación «Sen». El INSST señala que esta notación puede aplicarse también a agentes que presentan efectos sensibilizantes aunque no estén contemplados específicamente por la normativa de clasificación de sustancias peligrosas. Asimismo, advierte de que un VLA basado en la sensibilización no garantiza la protección de las personas que ya están sensibilizadas. Límites de Exposición Profesional para Agentes Químicos en España 2026 — INSST


¿Qué hacer?


La exposición a sustancias sensibilizantes debe evitarse o reducirse al mínimo mediante la aplicación de los principios de prevención.

La primera opción debe ser evitar el uso de la sustancia o sustituirla por otra sustancia o proceso que presente un riesgo menor, siempre que sea técnicamente posible. Si la sustitución no es posible, deben aplicarse medidas técnicas y organizativas para evitar o reducir la exposición.


Entre las medidas preventivas pueden incluirse:


  1. reducir al mínimo las cantidades de sustancias sensibilizantes presentes en el lugar de trabajo;
  2. evitar o reducir su liberación al ambiente;
  3. utilizar sistemas cerrados o procedimientos que reduzcan el contacto directo y la dispersión;
  4. utilizar medidas de ventilación y otras medidas de protección colectiva, preferentemente en el origen;
  5. reducir al mínimo el número de personas expuestas y la duración e intensidad de la exposición;
  6. establecer medidas adecuadas de higiene y limpieza;
  7. proporcionar información y formación sobre los riesgos y las medidas preventivas;
  8. utilizar equipos de protección individual cuando las medidas anteriores sean insuficientes y no pueda evitarse la exposición por otros medios.


El Real Decreto 374/2001 establece esta jerarquía preventiva y señala expresamente que la sustitución debe preferirse cuando sea posible; los equipos de protección individual deben utilizarse cuando las medidas anteriores sean insuficientes.


Las personas trabajadoras deben disponer de información sobre las sustancias presentes, sus riesgos, los valores límite que sean aplicables y las medidas de prevención y protección, así como acceso a las fichas de datos de seguridad.


En caso de síntomas compatibles con sensibilización, debe comunicarse la situación y solicitarse valoración por los servicios de salud correspondientes. Cuando la evaluación de riesgos determine la existencia de un riesgo para la salud, el Real Decreto 374/2001 contempla la vigilancia de la salud en las condiciones establecidas en su artículo 6.


Guías y fuentes de actuación


  1. Guía técnica para la evaluación y prevención de los riesgos relacionados con los agentes químicos presentes en los lugares de trabajo — INSST, 2022
  2. Riesgos químicos: información sobre sensibilizantes, evaluación y control de la exposición — INSST
  3. Guidance on the Application of the CLP Criteria — ECHA
  4. Inventario de clasificación y etiquetado — ECHA


Clasificación


La clasificación de las sustancias y mezclas como sensibilizantes se establece en el Reglamento (CE) n.º 1272/2008 (CLP), sobre clasificación, etiquetado y envasado de sustancias y mezclas. El Reglamento se encuentra vigente y EUR-Lex ofrece actualmente su versión consolidada a 1 de julio de 2026.

Reglamento (CE) n.º 1272/2008 (CLP) — versión vigente en EUR-Lex


Sensibilizantes cutáneos


Las sustancias pueden clasificarse como:


  1. Categoría 1, cuando cumplen los criterios de sensibilización cutánea y no existen datos suficientes para una subcategorización.
  2. Subcategoría 1A, para sustancias consideradas sensibilizantes cutáneos fuertes.
  3. Subcategoría 1B, para otros sensibilizantes cutáneos.


La clasificación se basa en la evaluación de las pruebas disponibles, incluidos los datos en seres humanos y, cuando proceda, los resultados de estudios adecuados en animales.


Palabra de advertencia: Atención

Indicación de peligro:

H317: Puede provocar una reacción alérgica en la piel.

Pictograma: GHS07 (signo de exclamación).


Sensibilizantes respiratorios


Las sustancias pueden clasificarse como:


  1. Categoría 1, cuando cumplen los criterios de sensibilización respiratoria y no existen datos suficientes para una subcategorización.
  2. Subcategoría 1A, para sensibilizantes respiratorios fuertes.
  3. Subcategoría 1B, para otros sensibilizantes respiratorios.


La clasificación se realiza mediante una evaluación de las pruebas disponibles conforme a los criterios establecidos en el CLP.

Palabra de advertencia: Peligro

Indicación de peligro:

H334: Puede provocar síntomas de alergia o asma o dificultades respiratorias en caso de inhalación.

Pictograma: GHS08 (peligro para la salud).

Las indicaciones H317 y H334 continúan formando parte del sistema CLP vigente.



Normativa


  1. Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales — texto consolidado del BOE
  2. Real Decreto 374/2001, de 6 de abril, sobre la protección de la salud y seguridad de los trabajadores contra los riesgos relacionados con los agentes químicos durante el trabajo — texto consolidado del BOE
  3. Reglamento (CE) n.º 1272/2008 (CLP), sobre clasificación, etiquetado y envasado de sustancias y mezclas — EUR-Lex, versión vigente


Referencias


Las principales fuentes oficiales utilizadas para la actualización de este apartado son:


Tema

Fuente

Sensibilizantes y límites de exposición profesional

Límites de Exposición Profesional para Agentes Químicos en España — INSST

Evaluación y prevención de los riesgos por agentes químicos

Guía técnica del INSST para agentes químicos

Clasificación, etiquetado y envasado

Reglamento (CE) n.º 1272/2008 (CLP) — EUR-Lex

Aplicación de los criterios de clasificación CLP

Guidance on the Application of the CLP Criteria — ECHA

Prevención de riesgos químicos en el trabajo

Real Decreto 374/2001 — BOE

Prevención de riesgos laborales

Ley 31/1995


Última actualización del contenido: agosto de 2026.