Inicio

Información general, guías y recursos sobre sustancias químicas y sus riesgos.

Enfermedades profesionales

¿Qué son?


Una enfermedad profesional es una enfermedad contraída como consecuencia del trabajo que, de acuerdo con la legislación de Seguridad Social, está incluida en el cuadro oficial de enfermedades profesionales y se relaciona con los agentes, sustancias, actividades o exposiciones que aparecen especificados en dicho cuadro.


El concepto legal se recoge actualmente en el artículo 157 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, y se desarrolla mediante el Real Decreto 1299/2006, que establece el cuadro de enfermedades profesionales y los criterios para su notificación y registro.


“Se entenderá por enfermedad profesional la contraída a consecuencia del trabajo ejecutado por cuenta ajena en las actividades que se especifiquen en el cuadro que se apruebe por las disposiciones de aplicación y desarrollo de esta ley, y que esté provocada por la acción de los elementos o sustancias que en dicho cuadro se indiquen para cada enfermedad profesional.”


El cuadro de enfermedades profesionales establece una relación entre:


  1. los agentes o sustancias capaces de producir la enfermedad;
  2. las enfermedades o alteraciones de la salud asociadas a esos agentes;
  3. y las actividades laborales en las que puede producirse la exposición.


Por tanto, cuando una persona trabajadora presenta una enfermedad incluida en el cuadro y existe correspondencia con el agente y la actividad laboral establecidos en él, puede ser reconocida como enfermedad profesional.


El cuadro de enfermedades profesionales se encuentra en el Anexo I del Real Decreto 1299/2006. El Anexo II recoge una lista complementaria de enfermedades cuyo origen profesional se sospecha y cuya inclusión en el cuadro podría contemplarse en el futuro.


Es importante tener en cuenta que no todas las enfermedades relacionadas con el trabajo están incluidas en el cuadro de enfermedades profesionales. La relación entre trabajo y daño para la salud puede existir aunque la enfermedad no figure en dicho cuadro.


En determinados casos, las enfermedades no incluidas en el cuadro pueden tener la consideración de accidente de trabajo si se acredita que fueron contraídas con motivo de la realización del trabajo y que este fue su causa exclusiva, de acuerdo con el artículo 156.2.e de la Ley General de la Seguridad Social.


La importancia de la prevención


La aparición de una enfermedad profesional es una señal de que puede existir una exposición laboral que debe ser investigada y controlada.

La identificación de una enfermedad profesional debe contribuir a:


  1. investigar las condiciones de trabajo y las exposiciones que hayan podido causarla;
  2. revisar la evaluación de riesgos cuando sea necesario;
  3. adoptar o mejorar las medidas de prevención y protección;
  4. evitar nuevas exposiciones y nuevos casos;
  5. y realizar un seguimiento adecuado de la salud de las personas trabajadoras.


La investigación de los casos de enfermedad profesional constituye una herramienta fundamental para identificar las condiciones de trabajo que han contribuido a su aparición y mejorar la prevención.


El INSST dispone de un procedimiento específico para la investigación de estos casos y de unas directrices actualizadas en 2025.


¿Qué hacer?


Las personas trabajadoras y sus representantes pueden contribuir a la prevención de las enfermedades profesionales mediante:


  1. conocer los agentes y sustancias peligrosas presentes en el lugar de trabajo y las enfermedades que pueden causar;
  2. comprobar que los riesgos para la salud derivados de las exposiciones laborales están identificados y evaluados;
  3. solicitar información sobre las medidas preventivas y de protección aplicables;
  4. comunicar cualquier sospecha de daño para la salud relacionado con el trabajo a los servicios de prevención y a los servicios sanitarios correspondientes;
  5. promover la investigación de los casos de enfermedad profesional o de sospecha de origen laboral;
  6. garantizar que se adoptan medidas para eliminar o reducir las exposiciones peligrosas;
  7. y asegurar una adecuada vigilancia de la salud, adaptada a los riesgos existentes y respetuosa con los derechos de las personas trabajadoras.


La comunicación de las enfermedades profesionales incluidas en el cuadro se realiza mediante el sistema CEPROSS (Comunicación de Enfermedades Profesionales en la Seguridad Social). La elaboración y transmisión del parte se realiza de acuerdo con la normativa aplicable. Orden TAS/1/2007 – parte de enfermedad profesional y transmisión de la información (BOE)


Enfermedades profesionales y enfermedades relacionadas con el trabajo


Debe distinguirse entre:


  1. Enfermedad profesional: cumple los requisitos establecidos en el artículo 157 de la Ley General de la Seguridad Social y está incluida en el cuadro del Real Decreto 1299/2006, en las condiciones que este establece.
  2. Enfermedad relacionada con el trabajo: puede existir una relación entre las condiciones de trabajo y el daño para la salud, aunque la enfermedad no figure en el cuadro de enfermedades profesionales. Su reconocimiento como contingencia profesional dependerá de las circunstancias y de la acreditación exigida legalmente.


Esta distinción es importante porque el cuadro de enfermedades profesionales tiene carácter legal y no constituye una relación exhaustiva de todos los daños para la salud que pueden estar relacionados con el trabajo.


Clasificación


El Anexo I del Real Decreto 1299/2006 clasifica las enfermedades profesionales en seis grupos según los agentes que las causan:


  1. Grupo 1: enfermedades profesionales causadas por agentes químicos.
  2. Grupo 2: enfermedades profesionales causadas por agentes físicos.
  3. Grupo 3: enfermedades profesionales causadas por agentes biológicos.
  4. Grupo 4: enfermedades profesionales causadas por inhalación de sustancias y agentes no comprendidos en otros apartados.
  5. Grupo 5: enfermedades profesionales de la piel causadas por sustancias y agentes no comprendidos en alguno de los otros apartados.
  6. Grupo 6: enfermedades profesionales causadas por agentes carcinogénicos.


Cada grupo se subdivide en agentes, subagentes y actividades, mediante un sistema de codificación que permite identificar y registrar las enfermedades profesionales notificadas a través de CEPROSS.


La base de datos Risctox recoge las sustancias y agentes incluidos en el Anexo I del Real Decreto 1299/2006 que pueden estar relacionados con enfermedades profesionales, junto con la información correspondiente del cuadro oficial.


El Anexo II contiene una lista complementaria de enfermedades cuyo origen profesional se sospecha y cuya inclusión en el cuadro podría contemplarse en el futuro.


Perspectiva de género


La identificación y prevención de las enfermedades profesionales debe tener en cuenta las posibles diferencias relacionadas con el sexo y el género.

Las personas trabajadoras pueden estar expuestas de forma diferente a los riesgos laborales debido, entre otros factores, a la segregación ocupacional, la distribución de tareas, las condiciones de empleo, los equipos de trabajo o de protección utilizados y las características de determinados puestos.

Además, para determinados agentes y enfermedades pueden existir diferencias biológicas relacionadas con el sexo que deben considerarse cuando exista evidencia científica suficiente.

Por ello, la evaluación de los riesgos y la vigilancia de la salud deben evitar utilizar como referencia un único perfil de persona trabajadora y deben considerar las diferencias relevantes cuando puedan modificar la exposición, la susceptibilidad o las consecuencias para la salud.


Normativa


  1. Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, especialmente los artículos 156 y 157, relativos al accidente de trabajo y a la enfermedad profesional.
  2. Real Decreto 1299/2006, de 10 de noviembre, por el que se aprueba el cuadro de enfermedades profesionales en el sistema de la Seguridad Social y se establecen criterios para su notificación y registro. B
  3. Real Decreto 1150/2015, de 18 de diciembre, por el que se modifica el Real Decreto 1299/2006.
  4. Real Decreto 257/2018, de 4 de mayo, por el que se modifica el Real Decreto 1299/2006.
  5. Orden TAS/1/2007, de 2 de enero, por la que se establece el modelo de parte de enfermedad profesional, se dictan normas para su elaboración y transmisión y se crea el correspondiente fichero de datos personales.


Referencias


Fuentes institucionales españolas


  1. Instituto Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo (INSST). Directrices para la investigación de casos de enfermedades profesionales. 2025.
  2. Instituto Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo (INSST). Procedimiento de investigación de casos de enfermedades profesionales. 2022.
  3. Instituto Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo (INSST). Directrices para la decisión clínica en enfermedades profesionales (DDC).


Fuentes internacionales


  1. Organización Internacional del Trabajo (OIT). Lista de enfermedades profesionales de la OIT, revisada en 2010. O
  2. Organización Internacional del Trabajo (OIT). Diagnostic and exposure criteria for occupational diseases – Guidance notes for diagnosis and prevention of the diseases in the ILO List of Occupational Diseases (revised 2010). 2022


Última actualización de la interfaz: agosto de 2026.