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Información general, guías y recursos sobre sustancias químicas y sus riesgos.

Accidentes graves

¿Qué son?


Los accidentes graves son sucesos que pueden producirse en establecimientos donde se fabrican, utilizan o almacenan determinadas cantidades de sustancias peligrosas y que pueden provocar consecuencias graves para la salud de las personas, los bienes o el medio ambiente.


Pueden producirse, entre otras situaciones, fugas o vertidos importantes, incendios o explosiones como consecuencia de procesos no controlados. Sus efectos pueden quedar limitados al establecimiento o extenderse fuera de él y afectar a las personas trabajadoras, a la población, al medio ambiente y a otras instalaciones próximas.


La normativa europea sobre prevención y control de estos accidentes se conoce como normativa Seveso. Actualmente está vigente la Directiva 2012/18/UE (Seveso III), incorporada a la legislación española mediante el Real Decreto 840/2015, de 21 de septiembre, sobre medidas de control de los riesgos inherentes a los accidentes graves en los que intervengan sustancias peligrosas.


A efectos del Real Decreto 840/2015, se considera accidente grave cualquier suceso, como una fuga o vertido, un incendio o una explosión importantes, derivado de un proceso no controlado en un establecimiento incluido en su ámbito de aplicación, que suponga un riesgo grave, inmediato o diferido, para la salud humana, los bienes o el medio ambiente y en el que intervengan una o varias sustancias peligrosas.


La normativa establece diferentes obligaciones según las cantidades y características de las sustancias peligrosas presentes en el establecimiento. Se distinguen establecimientos de nivel inferior y de nivel superior, con requisitos de prevención, gestión de la seguridad, información y planificación de emergencias más exigentes para estos últimos.


Las medidas de prevención deben basarse en la identificación y evaluación de los peligros, la adopción de medidas técnicas y organizativas, el mantenimiento de las instalaciones y equipos, la gestión de las modificaciones, la preparación para las emergencias y la mejora continua de la seguridad.


El Real Decreto 840/2015 exige a los establecimientos afectados disponer de una política de prevención de accidentes graves y de un sistema de gestión de la seguridad. Los establecimientos de nivel superior deben elaborar además un informe de seguridad.


La prevención de accidentes graves no corresponde únicamente a la empresa. La normativa reconoce la importancia de la información, la consulta y la participación de las personas trabajadoras. Los planes de emergencia interior o de autoprotección deben elaborarse previa consulta con el personal del establecimiento y con las personas trabajadoras de empresas subcontratadas o subcontratistas a largo plazo, de acuerdo con la Ley de Prevención de Riesgos Laborales.

La prevención también requiere tener en cuenta el denominado efecto dominó, es decir, la posibilidad de que un accidente en un establecimiento pueda incrementar el riesgo de accidentes en instalaciones próximas o que un accidente pueda verse agravado por la presencia de otros establecimientos.


¿Qué hacer?


Si eres una persona trabajadora


  1. Comprueba si el establecimiento en el que trabajas está incluido en el ámbito del Real Decreto 840/2015 y si está clasificado como establecimiento de nivel inferior o superior.
  2. Conoce las sustancias peligrosas presentes, sus principales peligros y los posibles escenarios de accidente grave que puedan afectar a tu puesto de trabajo.
  3. Solicita información sobre las medidas de prevención y protección, los sistemas de alarma, las vías de evacuación, los puntos de reunión y las medidas de confinamiento u otras actuaciones previstas en caso de emergencia.
  4. Participa en la formación y en los simulacros establecidos por la empresa y comunica cualquier deficiencia que pueda incrementar el riesgo de accidente.
  5. Comprueba que las instrucciones de emergencia son conocidas también por las personas trabajadoras de empresas contratistas y subcontratistas que desarrollan su actividad en el establecimiento.
  6. Participa, directamente o a través de la representación de las personas trabajadoras, en las cuestiones relacionadas con la prevención de accidentes graves y las medidas de emergencia.
  7. Solicita que las modificaciones de procesos, instalaciones o sustancias que puedan incrementar el riesgo sean objeto de una evaluación preventiva adecuada.
  8. Si se detectan situaciones de riesgo grave e inminente, deben aplicarse las medidas previstas en la normativa de prevención de riesgos laborales y en los procedimientos de emergencia del establecimiento.


La Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales reconoce el derecho de las personas trabajadoras a recibir información sobre los riesgos, las medidas de prevención y las medidas de emergencia, así como a ser consultadas y participar en las cuestiones que afecten a su seguridad y salud.


Si eres representante de las personas trabajadoras


Comprueba especialmente:


  1. Que el riesgo de accidente grave esté integrado en la evaluación de riesgos y en la planificación preventiva.
  2. Que las personas trabajadoras reciban información suficiente y comprensible sobre los riesgos y las medidas de emergencia.
  3. Que el personal haya sido consultado en la elaboración y revisión de los planes de emergencia interior o de autoprotección.
  4. Que se tenga en cuenta a las personas trabajadoras de empresas contratistas y subcontratistas.
  5. Que se realicen formación y simulacros adecuados y que sus resultados se utilicen para mejorar las medidas preventivas.
  6. Que las modificaciones de instalaciones, procesos o cantidades de sustancias peligrosas sean evaluadas antes de su puesta en funcionamiento cuando puedan afectar al riesgo de accidente grave.
  7. Que se adopten medidas para reducir el riesgo en origen, incluida la sustitución de sustancias peligrosas y la aplicación de medidas técnicas y organizativas cuando sea posible.


La coordinación de actividades empresariales es especialmente importante en estos establecimientos. Cuando coinciden varias empresas en un mismo centro de trabajo, deben intercambiar información sobre los riesgos y establecer los medios de coordinación necesarios para evitar que las actividades concurrentes generen o agraven riesgos.


En caso de accidente grave


La empresa debe comunicar inmediatamente a la autoridad competente los incidentes o accidentes susceptibles de causar un accidente grave y proporcionar la información disponible sobre las circunstancias del accidente, las sustancias implicadas, sus posibles efectos y las medidas de emergencia adoptadas o previstas.

Después del accidente deben investigarse sus causas y consecuencias y adoptarse las medidas necesarias para limitar sus efectos y evitar que vuelva a producirse un accidente similar.


Para las personas trabajadoras, es fundamental seguir las instrucciones establecidas en el plan de emergencia del establecimiento y las indicaciones de los servicios de emergencia. No se debe abandonar el puesto, evacuar, confinarse o utilizar equipos de protección de forma improvisada: deben seguirse los procedimientos previamente establecidos y la información facilitada por la empresa y las autoridades.


Clasificación


El Anexo I del Real Decreto 840/2015 establece las sustancias peligrosas y las categorías de peligro que determinan la aplicación de la normativa.

El anexo se estructura en dos partes:


  1. Parte 1: categorías de sustancias peligrosas según su clasificación de peligro conforme al Reglamento CLP, incluyendo peligros para la salud, peligros físicos, peligros para el medio ambiente y otros peligros.
  2. Parte 2: sustancias peligrosas nominadas, con sus correspondientes cantidades umbral.


Las cantidades umbral se establecen para los establecimientos de nivel inferior y de nivel superior. Para determinar si un establecimiento está afectado también deben aplicarse, cuando corresponda, las reglas de suma previstas en el propio Anexo I.


La clasificación de las sustancias y mezclas se realiza conforme al Reglamento (CE) n.º 1272/2008 (CLP) y sus modificaciones.


Normativa


  1. Directiva 2012/18/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de julio de 2012 (Seveso III), relativa al control de los riesgos inherentes a los accidentes graves en los que intervengan sustancias peligrosas.
  2. Real Decreto 840/2015, de 21 de septiembre, por el que se aprueban medidas de control de los riesgos inherentes a los accidentes graves en los que intervengan sustancias peligrosas. Es la norma básica española actualmente aplicable a los establecimientos afectados por la normativa Seveso.
  3. Ley 17/2015, de 9 de julio, del Sistema Nacional de Protección Civil, que establece el marco general del sistema de protección civil.
  4. Real Decreto 524/2023, de 20 de junio, por el que se aprueba la Norma Básica de Protección Civil. Desde 2023 sustituyó a la anterior Norma Básica de Protección Civil y derogó formalmente diversas directrices y planes anteriores.
  5. Real Decreto 1196/2003, de 19 de septiembre, por el que se aprobó la Directriz básica de protección civil para el control y planificación ante el riesgo de accidentes graves en los que intervienen sustancias peligrosas. Esta norma fue derogada por el Real Decreto 524/2023, pero continúa aplicándose transitoriamente hasta que se apruebe el nuevo instrumento de planificación que la sustituya.
  6. Real Decreto 1070/2012, de 13 de julio, por el que se aprueba el Plan estatal de protección civil ante el riesgo químico. También fue derogado por el Real Decreto 524/2023, pero continúa aplicándose transitoriamente hasta que se apruebe el instrumento de planificación que lo sustituya.
  7. Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, especialmente sus disposiciones sobre información, consulta, participación, formación, medidas de emergencia y riesgo grave e inminente.
  8. Real Decreto 171/2004, de 30 de enero, sobre coordinación de actividades empresariales.
  9. Reglamento (CE) n.º 1272/2008 (CLP) sobre clasificación, etiquetado y envasado de sustancias y mezclas.


Referencias


  1. Comisión Europea. Industrial accidents – Seveso III. Información oficial sobre la prevención y reducción de los riesgos de accidentes industriales.
  2. Comisión Europea – Joint Research Centre (JRC). Major Accident Reporting System (eMARS). Base de datos europea de accidentes graves y conatos de accidente con sustancias peligrosas, destinada a facilitar el intercambio de experiencias y las enseñanzas para prevenir nuevos accidentes.
  3. Comisión Europea – Joint Research Centre (JRC). Internal Emergency Planning. Documento técnico de apoyo para la evaluación de la planificación de emergencias internas en establecimientos Seveso III.
  4. Comisión Europea – Joint Research Centre (JRC). Maintenance of Primary Containment Systems. Documento técnico de apoyo para la prevención de pérdidas de contención de sustancias peligrosas.
  5. Dirección General de Protección Civil y Emergencias. Riesgo químico. Información oficial sobre los riesgos asociados a establecimientos en los que se fabrican, almacenan o manipulan grandes cantidades de sustancias peligrosas y sobre las medidas de autoprotección.
  6. Boletín Oficial del Estado. Código de Protección Civil y legislación consolidada relacionada con el riesgo químico y los accidentes graves.



Última revisión del contenido: agosto de 2026.