¿Qué son?
Los disruptores endocrinos o alteradores endocrinos son sustancias químicas que pueden interferir en el funcionamiento normal del sistema endocrino y, cuando esta interferencia provoca efectos adversos, pueden afectar a la salud de las personas, a su descendencia y al medio ambiente.
El sistema endocrino regula funciones esenciales como el crecimiento y el desarrollo, el metabolismo, la reproducción, la respuesta inmunitaria y otros procesos fisiológicos. Las sustancias con actividad endocrina no son necesariamente alteradores endocrinos: para considerar que una sustancia tiene propiedades de alteración endocrina debe existir actividad endocrina, un efecto adverso y una relación biológicamente verosímil entre ambos.
Los efectos pueden manifestarse inmediatamente o aparecer después de un periodo de latencia. Los periodos de desarrollo, especialmente el embarazo, la infancia y otras etapas de desarrollo, pueden constituir ventanas de especial susceptibilidad.
Los disruptores endocrinos pueden ser de origen natural o sintético y pueden encontrarse en materias primas, productos y mezclas utilizados en diferentes actividades laborales, así como generarse como subproductos o residuos.
Entre los posibles efectos sobre la salud humana de los disruptores endocrinos que las fuentes oficiales relacionan con la alteración endocrina se encuentran:
- Mujeres expuestas: Cáncer de mama, endometriosis, muerte embrionaria y fetal, malformaciones en la descendencia.
- Hombres expuestos: Cáncer de testículo, cáncer de próstata, reducción del recuento espermático, reducción de calidad del esperma, disminución del nivel de testosterona, modificaciones de concentraciones de hormonas tiroideas.
- Hijas de personas expuestas: Pubertad precoz, cáncer vaginal, mayor incidencia de cánceres, deformaciones en órganos reproductores, problemas en el desarrollo del sistema nervioso central, bajo peso de nacimiento, hiperactividad, problemas de aprendizaje, disminución del coeficiente de inteligencia y de la comprensión lectora.
- Hijos de personas expuestas: Criptorquidia o no descenso testicular, hipospadias, reducción del recuento espermático, disminución del nivel de testosterona, problemas en el desarrollo del sistema nervioso central, bajo peso de nacimiento, hiperactividad, problemas de aprendizaje, disminución del coeficiente de inteligencia y de la comprensión lectora.
La evidencia científica también indica que los efectos pueden depender del momento de la exposición, de la vía y duración de la exposición y de las características de la sustancia. En algunos casos, los efectos pueden manifestarse durante etapas posteriores de la vida o afectar a la descendencia.
¿Qué hacer?
La exposición laboral a disruptores endocrinos debe incorporarse a la evaluación de los riesgos derivados de los agentes químicos presentes en el lugar de trabajo.
La prevención debe orientarse prioritariamente a evitar la exposición y, cuando sea posible, a sustituir la sustancia o el proceso por una alternativa menos peligrosa. Cuando la sustitución no sea técnicamente posible, deben aplicarse medidas de prevención y protección adecuadas para eliminar o reducir el riesgo al mínimo, siguiendo la jerarquía de medidas preventivas establecida en la normativa sobre agentes químicos.
Entre las medidas preventivas pueden incluirse:
- Eliminación o sustitución del disruptor endocrino cuando sea posible.
- Modificación del proceso o de las condiciones de trabajo para evitar o minimizar la liberación del agente.
- Aplicación de medidas técnicas y de protección colectiva, como sistemas cerrados, extracción localizada o ventilación adecuada.
- Reducción al mínimo de las cantidades utilizadas y del número de personas trabajadoras expuestas.
- Reducción de la duración e intensidad de la exposición.
- Aplicación de medidas organizativas y de higiene.
- Utilización de equipos de protección individual cuando la exposición no pueda evitarse por otros medios.
- Vigilancia de la salud cuando proceda de acuerdo con la evaluación de riesgos y la normativa aplicable.
Los valores límite de exposición profesional deben utilizarse teniendo en cuenta las características específicas de cada sustancia. El INSST mantiene en sus Límites de Exposición Profesional la nota ae (alterador endocrino) para determinadas sustancias y advierte de que los valores límite asignados a estos agentes no se han establecido para prevenir específicamente los posibles efectos de alteración endocrina. Por tanto, el cumplimiento de un VLA no debe interpretarse automáticamente como ausencia de riesgo por alteración endocrina.
Embarazo y lactancia
La evaluación de riesgos debe considerar las situaciones de embarazo, parto reciente y lactancia natural cuando las condiciones de trabajo puedan influir negativamente en la salud de la persona trabajadora, del feto o del niño o niña durante la lactancia natural.
Si la evaluación identifica un riesgo, la empresa debe adoptar las medidas necesarias para evitar la exposición, mediante la adaptación de las condiciones o del tiempo de trabajo. Si la adaptación no resulta posible o no elimina el riesgo, debe asignarse un puesto o función diferente y compatible con la situación de la persona trabajadora.
Cuando el cambio de puesto no resulte técnica u objetivamente posible, podrá procederse a la suspensión del contrato por riesgo durante el embarazo o durante la lactancia natural cuando se cumplan las condiciones establecidas legalmente.
La protección durante el embarazo y la lactancia debe basarse en la evaluación individualizada de las condiciones de exposición y no únicamente en la existencia o ausencia de un valor límite de exposición profesional.
Guías y publicaciones de referencia
- Guía técnica para la evaluación y prevención de los riesgos relacionados con los agentes químicos presentes en los lugares de trabajo. INSST, 2022.
- Identificación de alteradores endocrinos en el ámbito laboral. INSST, 2022.
- Alteradores endocrinos. Identificar para evaluar y controlar. INSST, 2022.
- Sustancias con actividad endocrina. EFSA.
- Alteradores endocrinos. Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico
- Endocrine Disruptors. ECHA.
- Endocrine disruptors / información sobre sustancias químicas que alteran el sistema endocrino. OMS.
- Guía Riesgos por exposición a disruptores endocrinos desde la perspectiva de género. CCOO de Catalunya, 2023
Clasificación
El Reglamento Delegado (UE) 2023/707 incorporó al Reglamento CLP nuevas clases de peligro para la alteración endocrina, tanto para la salud humana como para el medio ambiente.
Alteración endocrina para la salud humana
Las sustancias se clasifican en dos categorías:
Categoría 1. Alteradores endocrinos conocidos o supuestos para la salud humana
La clasificación se basa en la existencia de pruebas procedentes de datos en seres humanos, animales o métodos que tengan una capacidad predictiva equivalente. Deben existir pruebas de:
- actividad endocrina;
- un efecto adverso en un organismo intacto, su descendencia o generaciones futuras;
- una relación biológicamente verosímil entre la actividad endocrina y el efecto adverso.
Categoría 2. Alteradores endocrinos sospechosos para la salud humana
Se aplica cuando existen pruebas de actividad endocrina y de un efecto adverso, junto con una relación biológicamente verosímil entre ambos, pero la evidencia no es suficientemente concluyente para clasificar la sustancia en la categoría 1.
La clasificación se realiza mediante una evaluación del conjunto de las evidencias y teniendo en cuenta el peso de las pruebas y el juicio científico.
Alteración endocrina para el medio ambiente
El Reglamento CLP establece igualmente dos categorías para la alteración endocrina para el medio ambiente:
- Categoría 1: alteradores endocrinos conocidos o supuestos para el medio ambiente.
- Categoría 2: alteradores endocrinos sospechosos para el medio ambiente.
En este caso, la evaluación considera los efectos adversos en organismos, poblaciones o subpoblaciones y la relación biológicamente verosímil con la actividad endocrina.
Mezclas
Una mezcla se clasifica como alterador endocrino para la salud humana o para el medio ambiente cuando contiene al menos un componente clasificado en categoría 1 o categoría 2 y se alcanzan los límites de concentración genéricos establecidos en el Reglamento CLP.
Para la alteración endocrina para la salud humana:
Componente | Límite que desencadena la clasificación de la mezcla |
Alterador endocrino categoría 1 | ≥ 0,1 % |
Alterador endocrino categoría 2 | ≥ 1 % |
Los mismos límites genéricos se establecen para la alteración endocrina para el medio ambiente.
Si una mezcla contiene un alterador endocrino de categoría 2 en una concentración igual o superior al 0,1 %, debe tenerse en cuenta la obligación relativa a la ficha de datos de seguridad establecida por el Reglamento CLP.
Aplicación temporal
Para las sustancias, los nuevos criterios de clasificación y etiquetado son aplicables, como máximo, desde el 1 de mayo de 2025, con un régimen transitorio para sustancias comercializadas antes de esa fecha hasta el 1 de noviembre de 2026.
Para las mezclas, los nuevos criterios son aplicables, como máximo, desde el 1 de mayo de 2026, con un régimen transitorio para mezclas comercializadas antes de esa fecha hasta el 1 de mayo de 2028.
Identificación de sustancias
No existe una única lista universal y exhaustiva de todos los alteradores endocrinos.
Puede distinguirse entre:
- sustancias que ya han sido reconocidas y reguladas por sus propiedades de alteración endocrina;
- sustancias incluidas en la Lista de sustancias candidatas extremadamente preocupantes de REACH por propiedades de alteración endocrina;
- sustancias que están siendo evaluadas por la ECHA por posibles propiedades de alteración endocrina;
- sustancias para las que existen indicios o información científica, pero cuya evaluación regulatoria todavía no ha concluido.
La lista de evaluación de alteradores endocrinos de ECHA recoge sustancias cuya evaluación de estas propiedades está en desarrollo o ha concluido. La inclusión en esta lista no significa por sí misma que la sustancia haya sido reconocida jurídicamente como alterador endocrino ni que se haya adoptado una medida regulatoria.
La Lista de sustancias candidatas de REACH tiene carácter regulatorio. Cuando una sustancia se incluye en ella por propiedades de disrupción endocrina, deben aplicarse las obligaciones derivadas de REACH.
Normativa
- Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, especialmente los artículos 15, 16, 25 y 26.
- Real Decreto 374/2001, de 6 de abril, sobre la protección de la salud y seguridad de los trabajadores contra los riesgos relacionados con los agentes químicos durante el trabajo.
- Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención, incluidos sus anexos VII y VIII en relación con el embarazo y la lactancia natural.
- Reglamento (CE) n.º 1907/2006 (REACH), en particular el procedimiento de identificación de sustancias extremadamente preocupantes.
- Reglamento (CE) n.º 1272/2008 (CLP), en su redacción vigente.
- Reglamento Delegado (UE) 2023/707 de la Comisión, que introduce las clases de peligro relativas a la alteración endocrina para la salud humana y para el medio ambiente.
- Estrategia de sostenibilidad para las sustancias químicas – Hacia un entorno sin sustancias tóxicas, COM(2020) 667 final, como documento de política de la Unión Europea.
Referencias oficiales
- Instituto Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo (INSST): alteradores endocrinos y prevención de riesgos laborales.
- INSST: Límites de Exposición Profesional para Agentes Químicos en España, edición 2026.
- Agencia Europea de Sustancias y Mezclas Químicas (ECHA): lista de evaluación de alteradores endocrinos.
- ECHA: Lista de sustancias candidatas extremadamente preocupantes de REACH.
- Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria (EFSA): sustancias con actividad endocrina.
- Comisión Europea: Estrategia de sostenibilidad para las sustancias químicas.
- Organización Mundial de la Salud (OMS): información sobre sustancias químicas que alteran el sistema endocrino.
Última revisión: agosto de 2026.