Se entiende por vertido la emisión directa o indirecta de contaminantes a las aguas o al dominio público hidráulico, cualquiera que sea el procedimiento o técnica utilizada.
En el ámbito del dominio público hidráulico, se consideran vertidos tanto los realizados directamente a las aguas continentales como los realizados indirectamente mediante redes de colectores, redes de aguas pluviales u otros medios de desagüe. También se consideran vertidos determinadas emisiones a las aguas subterráneas. (BOE)
Los vertidos pueden modificar las características físicas, químicas o biológicas del agua y afectar a los ecosistemas, a los usos del agua y a la salud humana.
Entre sus posibles efectos se encuentran:
- Disminución del oxígeno disponible en el agua, dificultando o impidiendo la supervivencia de organismos acuáticos.
- Introducción de sustancias contaminantes o peligrosas, algunas de ellas tóxicas, persistentes o bioacumulables, que pueden afectar a los organismos acuáticos y, directa o indirectamente, a la salud humana.
- Aporte excesivo de nutrientes, especialmente nitrógeno y fósforo, que puede favorecer la proliferación de algas y provocar procesos de eutrofización.
- Alteración de las características fisicoquímicas del agua, como el pH, la temperatura, la turbidez, la salinidad o la concentración de sólidos.
- Contaminación de las aguas subterráneas, especialmente cuando existen infiltraciones o vertidos inadecuadamente controlados.
- Generación de lodos y otros materiales contaminados durante los procesos de tratamiento y depuración.
En las aguas continentales, el vertido directo o indirecto de aguas y productos residuales susceptibles de contaminar las aguas está prohibido con carácter general salvo que se disponga de la autorización previa correspondiente. La autorización de vertido tiene como finalidad contribuir al cumplimiento de los objetivos medioambientales de las masas de agua y debe establecer las condiciones aplicables al vertido. (Ministerio de Transición Ecológica)
La autorización y el control de los vertidos dependen del medio receptor y del reparto competencial entre las administraciones. En las cuencas intercomunitarias, la autorización corresponde generalmente al organismo de cuenca. Los vertidos a redes de saneamiento están sujetos además a la normativa y a las condiciones establecidas por las administraciones titulares de dichas redes.
Los vertidos desde tierra al medio marino están sujetos a su normativa específica y al marco de protección del medio marino.
¿Qué hacer?
Las personas trabajadoras y su representación pueden intervenir en la prevención y reducción de los vertidos. Para ello es importante conocer tanto las obligaciones ambientales de la empresa como los riesgos que las actividades de gestión, tratamiento y depuración pueden generar para la salud laboral.
Informarnos sobre los vertidos de la empresa
Podemos solicitar información sobre:
- Qué vertidos genera la empresa y en qué cantidades.
- Qué sustancias y mezclas contienen o pueden contener las aguas residuales.
- Qué procesos productivos generan los vertidos.
- Dónde se realizan los vertidos y cuál es su destino.
- Si existe autorización de vertido y cuáles son sus condiciones.
- Qué parámetros contaminantes deben controlarse.
- Cuáles son los valores límite de emisión establecidos.
- Qué instalaciones de depuración existen.
- Cómo se realizan la medición, la toma de muestras y los controles.
- Qué medidas existen para prevenir vertidos accidentales.
La declaración de vertido utilizada en el procedimiento de autorización debe recoger información sobre la actividad causante del vertido, su localización, las características cualitativas y cuantitativas del vertido y las instalaciones de depuración y evacuación, entre otros aspectos. (BOE)
La autorización de vertido debe establecer, entre otros aspectos, el origen de las aguas residuales, la localización del punto de vertido, el caudal, los valores límite de emisión, las instalaciones de depuración y los sistemas de medición y toma de muestras. (BOE)
Vigilar los riesgos para la salud de las personas trabajadoras
La prevención de los vertidos y su tratamiento también tiene una dimensión de salud laboral.
Debe comprobarse que la evaluación de riesgos contempla las tareas que pueden implicar exposición a:
- aguas residuales;
- lodos y otros materiales procedentes de la depuración;
- sustancias químicas presentes en las aguas residuales;
- productos químicos utilizados en los tratamientos;
- gases generados durante los procesos de depuración;
- agentes biológicos.
Las aguas residuales pueden contener contaminantes químicos y agentes biológicos, y las actividades de recogida y depuración pueden generar exposición laboral a ambos tipos de agentes. (INSST)
Debe prestarse especial atención a:
- limpieza de instalaciones;
- mantenimiento;
- toma de muestras;
- retirada y tratamiento de lodos;
- desatascado de conducciones;
- limpieza de depósitos y colectores;
- trabajos en pozos y otros espacios confinados.
En las estaciones depuradoras puede producirse sulfuro de hidrógeno (H₂S) como consecuencia de los procesos biológicos. Durante determinados trabajos de limpieza y mantenimiento puede acumularse en espacios confinados y constituir un riesgo grave por inhalación. En estas operaciones también pueden existir deficiencias de oxígeno, presencia de agentes biológicos y riesgo de atmósferas explosivas. (INSST)
Por ello, las medidas preventivas deben contemplar conjuntamente los riesgos químicos, biológicos, de atmósferas peligrosas y los derivados de los trabajos en espacios confinados.
Comprobar el cumplimiento de las obligaciones ambientales
La empresa debe cumplir las condiciones establecidas en la normativa aplicable y, cuando corresponda, en su autorización de vertido.
Podemos comprobar que:
- los vertidos están correctamente identificados y caracterizados;
- se dispone de la autorización que corresponda;
- se cumplen los valores límite de emisión;
- se realizan los controles establecidos;
- las instalaciones de depuración funcionan adecuadamente;
- existen sistemas adecuados de medición y toma de muestras;
- se mantienen los registros y documentación exigibles;
- se investigan y corrigen los incumplimientos;
- existen procedimientos para actuar ante vertidos accidentales.
No debe considerarse que existe una obligación general para todas las empresas de presentar anualmente una “declaración de vertidos”. La declaración forma parte del procedimiento de autorización en los casos previstos y las obligaciones concretas de control, información y seguimiento dependen del tipo de vertido, de la autorización y de la normativa aplicable. (Ministerio de Transición Ecológica)
Prevenir y reducir los vertidos
La mejor estrategia es actuar en el origen de la contaminación, evitando o reduciendo la generación del vertido antes de recurrir a su tratamiento.
Podemos proponer:
- eliminar procesos que generen vertidos innecesarios;
- reducir el consumo de agua;
- modificar procesos productivos para reducir la generación de aguas contaminadas;
- separar las diferentes corrientes de aguas residuales;
- evitar que sustancias peligrosas lleguen a las redes de saneamiento;
- mejorar los sistemas de depuración;
- prevenir fugas y derrames;
- instalar sistemas adecuados de contención;
- establecer procedimientos de actuación ante vertidos accidentales;
- sustituir sustancias peligrosas por alternativas menos peligrosas cuando sea técnicamente posible;
- reducir progresivamente la cantidad y peligrosidad de los contaminantes vertidos.
El MITECO señala expresamente la importancia de actuar en el origen de los focos de contaminación para reducir el impacto de las actividades sobre los ecosistemas acuáticos. (Ministerio de Transición Ecológica)
Proponer la sustitución de sustancias peligrosas
Cuando una sustancia peligrosa utilizada en la empresa pueda terminar en las aguas residuales, debe estudiarse si es posible eliminarla o sustituirla por una alternativa menos peligrosa.
La sustitución puede aportar simultáneamente beneficios:
- para la salud de las personas trabajadoras;
- para el medio ambiente;
- para la calidad de las aguas;
- para la reducción de los residuos y emisiones;
- para la prevención de accidentes y derrames.
Las publicaciones de ISTAS sobre sustitución de sustancias peligrosas pueden utilizarse como herramienta práctica para desarrollar este tipo de propuestas.
Participar en la prevención ambiental de la empresa
Las personas representantes de las trabajadoras y los trabajadores pueden:
- solicitar información sobre las autorizaciones de vertido;
- conocer sus condiciones y límites;
- participar en el seguimiento de las medidas preventivas;
- solicitar información sobre incumplimientos y vertidos accidentales;
- formular propuestas para reducir o eliminar vertidos;
- proponer la sustitución de sustancias peligrosas;
- solicitar información sobre los sistemas de depuración;
- plantear medidas para reducir el consumo de agua;
- promover la prevención de la contaminación en origen;
- relacionar las medidas ambientales con la prevención de riesgos laborales.
La Guía de control y gestión de vertidos de ISTAS está especialmente orientada a esta intervención y puede servir como herramienta práctica para identificar fuentes de vertidos, realizar labores de vigilancia y formular propuestas de prevención y minimización. ISTAS continúa incluyendo actualmente esta publicación entre sus recursos. (ISTAS)
Guías de actuación
Las siguientes publicaciones pueden utilizarse como herramientas de apoyo para la intervención de las personas trabajadoras.
Las publicaciones de ISTAS se mantienen como referencias prácticas aunque sean anteriores a la actualización normativa. Las referencias legislativas que aparezcan en ellas deben contrastarse siempre con la normativa vigente indicada en este apartado.
Publicaciones de ISTAS:
- Guía de control y gestión de vertidos. ISTAS, 2005.
- Obligaciones ambientales de la empresa. Guía para la intervención de los trabajadores. ISTAS, 2010.
- Guía para la sustitución de sustancias peligrosas en la empresa. Manual práctico para la intervención. ISTAS.
- La prevención del riesgo químico en el lugar de trabajo. Guía para la intervención
Clasificación
El listado de sustancias contaminantes para el agua incluye:
- Sustancias prioritarias y otros contaminantes sujetos a normas de calidad ambiental.
- Sustancias preferentes y otros contaminantes específicos contemplados en la normativa de calidad de las aguas.
- Sustancias y mezclas clasificadas como peligrosas para el medio acuático conforme al Reglamento CLP.
- Sustancias persistentes, bioacumulables y tóxicas (PBT) y sustancias muy persistentes y muy bioacumulables (mPmB), cuando proceda.
- Sustancias con propiedades de alteración endocrina, cuando existan criterios regulatorios aplicables.
- Metales y sus compuestos.
- Hidrocarburos y otros contaminantes orgánicos.
- Otros contaminantes sometidos a normas de calidad ambiental o a valores límite de emisión.
El Real Decreto 817/2015 establece las normas de calidad ambiental para las sustancias prioritarias y otros contaminantes, así como las normas relativas a sustancias preferentes y contaminantes específicos de las aguas superficiales. Su texto consolidado incorpora modificaciones posteriores, incluida la actualización publicada en enero de 2023. (BOE)
Es importante distinguir entre:
Peligrosidad para el medio acuático según CLP ≠ sustancia sometida necesariamente a una norma de calidad ambiental específica.
Normativa
Aguas continentales y dominio público hidráulico
- Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Aguas, en su redacción vigente. Es la norma básica estatal sobre el dominio público hidráulico y la protección de las aguas. El texto consolidado del BOE registra como última actualización publicada el 28 de diciembre de 2023.
- Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, por el que se aprueba el Reglamento del Dominio Público Hidráulico, en su redacción vigente. Su capítulo II regula específicamente las autorizaciones de vertido.
- Real Decreto 665/2023, de 18 de julio, por el que se modifica el Reglamento del Dominio Público Hidráulico, entre otras normas. Introdujo modificaciones importantes en materia de autorización, declaración, control y condiciones de los vertidos, incluyendo la regulación de los valores límite de emisión y de los sistemas de control.
- Real Decreto 817/2015, de 11 de septiembre, por el que se establecen los criterios de seguimiento y evaluación del estado de las aguas superficiales y las normas de calidad ambiental, en su redacción vigente. (
- Real Decreto 1514/2009, de 2 de octubre, por el que se regula la protección de las aguas subterráneas contra la contaminación y el deterioro, en su redacción vigente.
Aguas residuales urbanas
- Real Decreto-ley 11/1995, de 28 de diciembre, por el que se establecen las normas aplicables al tratamiento de las aguas residuales urbanas.
- Real Decreto 509/1996, de 15 de marzo, de desarrollo del Real Decreto-ley 11/1995, en su redacción vigente. El texto consolidado incorpora las modificaciones publicadas hasta septiembre de 2015. (
- Debe tenerse en cuenta que la Directiva (UE) 2024/3019, sobre el tratamiento de las aguas residuales urbanas, entró en vigor en 2025 y debe transponerse al Derecho nacional antes del 31 de julio de 2027. Por tanto, en agosto de 2026 constituye un marco europeo vigente y en proceso de transposición, pero no debe presentarse todavía como sustitución de la normativa española vigente.
Aguas subterráneas
- Real Decreto 1514/2009, de 2 de octubre, por el que se regula la protección de las aguas subterráneas contra la contaminación y el deterioro.
Debe utilizarse conjuntamente con el régimen general de protección del dominio público hidráulico y con las condiciones establecidas en la autorización de vertido cuando resulten aplicables.
Medio marino
- Ley 41/2010, de 29 de diciembre, de protección del medio marino, en su redacción vigente. Establece el marco estatal de protección del medio marino y de prevención y reducción de la contaminación marina.
- Los vertidos al mar están además sujetos a la normativa de costas y a la normativa específica de la comunidad autónoma y de la administración competente en función del tipo de vertido y del medio receptor.
Reutilización del agua
Cuando la información se refiera a la reutilización de aguas, debe utilizarse actualmente:
- Real Decreto 1085/2024, de 22 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de reutilización del agua y se modifican diversos reales decretos que regulan la gestión del agua. (
Referencias
Fuentes oficiales
MITECO – Vertidos de aguas residuales
Información sobre autorización, control y gestión de los vertidos. El MITECO destaca la autorización de vertido como una de las principales herramientas para gestionar la contaminación de las aguas y la necesidad de actuar en el origen de los focos contaminantes. (Ministerio de Transición Ecológica)
MITECO – Vertidos de aguas residuales
MITECO – Manual para la gestión de vertidos
Referencia técnica para la gestión de las autorizaciones de vertido y sus condiciones.
Manual para la gestión de vertidos – MITECO
INSST – NTP 473. Estaciones depuradoras de aguas residuales: riesgo biológico
Referencia específica sobre los riesgos biológicos asociados a la recogida y depuración de aguas residuales. El INSST señala que estas actividades pueden generar exposición tanto a agentes biológicos como a agentes químicos. (NTP 473 – INSST)
INSST – BASEQUIM 024
Limpieza y mantenimiento en espacios confinados de estaciones depuradoras de aguas residuales: exposición a sulfuro de hidrógeno.
Referencia especialmente útil para la prevención de riesgos en trabajos de mantenimiento y limpieza. BASEQUIM 024 – INSST
Última actualización del documento
Agosto de 2026