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cloroformo

Nombre

cloroformo

Números de identificación

  • CAS: 67-66-3
  • Nº C.E./EINECS: 200-663-8
  • Ficha Internacional de Seguridad Química (INSHT): 0027

Más información

  • Fórmula molecular: CHCl3
  • Sinónimos: tricloruro de metilo, triclorometano

CLASIFICACIÓN (RD 363/1995)

Number Classification
1 Carc. Cat. 3; R40
2 Repr. Cat. 3; R63
3 X; R20/22-48/20
4 Xi; R36/38

CLASIFICACIÓN Y ETIQUETADO (Reglamento 1272/2008)

Number Classification
1 Carc., 2; H351
2 Repr., 2; H361d
3 Tox. ag., 3; H331
4 Tox. ag., 4; H302
5 STOT RE 1; H372
6 Irrit. oc., 2; H319
7 Irrit. cut., 2; H315

Símbolos

  • Xn

    Xn

    Nocivo

Notas

Listas

Lista IARC

Lista generada desde la tabla legacy_dn_risc_sustancias_iarc

Lista
Grupo IARC
GRUPO 2B
Volumen IARC
(VOL. 73; 1999)
Notas IARC

Sustancias bajo evaluación. PACT

Lista generada desde la tabla ist_risc_sustancias_pact

Lista
Estado miembro
Actividad
Última actualización
Alcance

Sustancias restringidas REACH

Lista generada desde la tabla legacy_dn_risc_sustancias_restringidas

Lista
Comentario

Limitaciones: Sin perjuicio de lo dispuesto en otras partes del presente anexo, será aplicable a las entradas 32 a 38 lo siguiente: 1. No podrán comercializarse ni utilizarse: — como sustancias, — como componentes de otras sustancias, o en mezclas, en concentraciones iguales o superiores al 0,1 % en peso, cuando la sustancia o la mezcla esté destinada a la venta al público en general y/o para aplicaciones que favorecen su dispersión, como la limpieza de superficies o de tejidos. 2. Sin perjuicio de que se apliquen otras disposiciones comunitarias relativas a la clasificación, envasado y etiquetado de sustancias y mezclas, los proveedores deberán garantizar, antes de la comercialización, que los envases de estas sustancias y mezclas que las contengan en concentraciones superiores o iguales al 0,1 % en peso lleven de manera visible, legible e indeleble la mención siguiente: «Para uso exclusivo en instalaciones industriales». No obstante, esta disposición no se aplicará a: a) los medicamentos de uso humano o veterinario, tal y como están definidos en la Directiva 2001/82/CE y en la Directiva 2001/83/CE; b) los cosméticos, tal y como están definidos en la Directiva 76/768/CEE.

Fuente: Reglamento 1907/2006 (REACH). Anexo XVII