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cloroformo
Nombre
cloroformo
Números de identificación
- CAS: 67-66-3
- Nº C.E./EINECS: 200-663-8
- Ficha Internacional de Seguridad Química (INSHT): 0027
Más información
- Fórmula molecular: CHCl3
- Sinónimos: tricloruro de metilo, triclorometano
CLASIFICACIÓN (RD 363/1995)
| Number | Classification |
|---|---|
| 1 | Carc. Cat. 3; R40 |
| 2 | Repr. Cat. 3; R63 |
| 3 | X; R20/22-48/20 |
| 4 | Xi; R36/38 |
CLASIFICACIÓN Y ETIQUETADO (Reglamento 1272/2008)
| Number | Classification |
|---|---|
| 1 | Carc., 2; H351 |
| 2 | Repr., 2; H361d |
| 3 | Tox. ag., 3; H331 |
| 4 | Tox. ag., 4; H302 |
| 5 | STOT RE 1; H372 |
| 6 | Irrit. oc., 2; H319 |
| 7 | Irrit. cut., 2; H315 |
Símbolos
-
Xn
Nocivo
Notas
Listas
Lista IARC
Lista generada desde la tabla legacy_dn_risc_sustancias_iarc
Sustancias bajo evaluación. PACT
Lista generada desde la tabla ist_risc_sustancias_pact
Sustancias restringidas REACH
Lista generada desde la tabla legacy_dn_risc_sustancias_restringidas
Limitaciones: Sin perjuicio de lo dispuesto en otras partes del presente anexo, será aplicable a las entradas 32 a 38 lo siguiente: 1. No podrán comercializarse ni utilizarse: — como sustancias, — como componentes de otras sustancias, o en mezclas, en concentraciones iguales o superiores al 0,1 % en peso, cuando la sustancia o la mezcla esté destinada a la venta al público en general y/o para aplicaciones que favorecen su dispersión, como la limpieza de superficies o de tejidos. 2. Sin perjuicio de que se apliquen otras disposiciones comunitarias relativas a la clasificación, envasado y etiquetado de sustancias y mezclas, los proveedores deberán garantizar, antes de la comercialización, que los envases de estas sustancias y mezclas que las contengan en concentraciones superiores o iguales al 0,1 % en peso lleven de manera visible, legible e indeleble la mención siguiente: «Para uso exclusivo en instalaciones industriales». No obstante, esta disposición no se aplicará a: a) los medicamentos de uso humano o veterinario, tal y como están definidos en la Directiva 2001/82/CE y en la Directiva 2001/83/CE; b) los cosméticos, tal y como están definidos en la Directiva 76/768/CEE.
Fuente: Reglamento 1907/2006 (REACH). Anexo XVII